REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 04
ASUNTO N ° 5441-12
PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. Glaiza Reyes de España
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Juan Francisco Alvarado Palacios
IMPUTADOS: Enid Del Valle González Marchán, Marcos Antonio Miranda, Dinora Virginia Barcos y Belén Josefina Grimán
DELITO: Peculado Doloso Propio
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sede Guanare.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 23/08/2012, por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la decisión de fecha 07 de Agosto de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar y acordó retrotraer el proceso al estado de celebrar una nueva audiencia preliminar, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ENID DEL VALLE GONZÁLEZ MARCHÁN, MARCOS ANTONIO MIRANDA, DINORA VIRGINIA BARCOS Y BELÉN JOSEFINA GRIMÁN, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio del Estado Venezolano.
A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa al folio doscientos cuarenta y uno (241) del cuaderno de apelación, que consta certificación de días de audiencias transcurridos desde el día 21 de agosto de 2012, fecha en que fue notificada la representación Fiscal, hasta la interposición del recurso planteada por la misma parte en fecha 23 de agosto de 2012, transcurriendo dos (02) días de audiencias, correspondiente a los días 22 y 23 de agosto de 2012; por lo que se deduce que el recurso en cuestión fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte de Apelaciones que la recurrente no precisa el fundamento legal en que se basa la acción recursiva, no obstante, garantizando este Tribunal de Alzada el principio de la Doble Instancia, considerando que el Ministerio Público no se encuentra conforme con la decisión de Primera Instancia al haber decretado la Juez de Juicio la nulidad de la Audiencia Preliminar y en consecuencia haber ordenado retrotraer el proceso a la Fase de Control, estiman quienes aquí deciden que la base legal del recurso interpuesto debe ceñirse al supuesto contenido en el numeral 5º del artículo 447 del texto penal adjetivo, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la decisión de fecha 07 de Agosto de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar y acordó retrotraer el proceso al estado de celebrar una nueva audiencia preliminar, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ENID DEL VALLE GONZÁLEZ MARCHÁN, MARCOS ANTONIO MIRANDA, DINORA VIRGINIA BARCOS Y BELÉN JOSEFINA GRIMÁN, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
Regístrese, y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,


MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS

El Secretario,


JUAN VALERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.
EXP. N° 5441-12
MOdeO/pm.