REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2012, por el imputado ALFREDO ALASTRE GÓMEZ, debidamente asistido por los abogados DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO, JOEL DARÍO GARCÍA DORANTE y MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que calificó la detención en flagrancia, acogió la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 5 del Código Penal, desestimando la precalificación jurídica del delito de PECULADO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió y se le dio entrada al presente cuaderno especial de apelación, dándosele el curso de ley y designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO en fecha 25 de septiembre de 2012.
En fecha 01 de octubre de 2012, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 926.
En fecha 05 de octubre de 2012, se recibieron las actuaciones originales, relacionadas con el presente cuaderno de apelación constante de una (01) pieza de 96 folios útiles, dándoseles el curso de ley y haciéndosele entrega al Juez de Ponente en fecha 09 de octubre de 2012.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el imputado ALFREDO ALASTRE GÓMEZ, debidamente asistido por los abogados DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO, JOEL DARÍO GARCÍA DORANTE y MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 77 y 78 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (20/08/2012), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (28/08/2012), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 24, 27 y 28 de agosto de 2012, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado al imputado ALFREDO ALASTRE GÓMEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 436 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el imputado ALFREDO ALASTRE GÓMEZ, debidamente asistido por los abogados DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO, JOEL DARÍO GARCÍA DORANTE y MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,
JUAN ALBERTO VALERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5440-12.
JAR/