DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en función de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano Jorge Luís Chinchilla, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-11-1978, estado civil soltero, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de Profesión u Oficio latonero y Pintor, residenciado en la calle Principal del sector el Pegón Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.119, hijo de la ciudadana María Emiliana Chinchilla (F) y del Ciudadano Gabriel Ocanto, por la comisión del delito de violencia sexual agravada prevista y sancionada en el artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. Así como a las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 de la Ley especial contra los delitos de género. Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta al acusado en su sitio de reclusión actual.

Se absuelve al acusado Jorge Luís Chinchilla, plenamente identificado por la comisión del delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Belkis Torres, delito imputado por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 12 de junio de 2012. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido al número de juicios iniciados y recorte de horario laboral. Trasládese al acusado hasta la sede tribunalicia a los fines de su notificación personal. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez de Juicio No. 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria

Victoria Villamizar

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 .m. Conste: Secretaria.