REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002916
ASUNTO : PK11-P-2012-000001

Recibida por declinatoria de competencia del Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal la causa N° PP11-P-2011-003322, seguida ANGELO DUIBEL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.396.527, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, residenciado en Urbanización Villa Araure Sector Las Palmitas calle 07 casa 85 del Municipio Araure estado Portuguesa, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana ANA MARIA MELÉNDEZ, a fin de su acumulación con la causa llevada por este Tribunal de juicio Nº 0, signada con el N° PP11–P-2010-2916 seguida a ANGELO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.396.527, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-11-1991, residenciado en la Calle 5 del Barrio Las Palmitas de Villa Araure de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, y JUAN CARLOS MAYA, titular de la cédula de identidad N° 21.561.080, de 26 años de edad, estado civil soltero de nacionalidad venezolana, natural de Araure. Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26-02-1984, residenciado en la calle 2 del barrio Las Palmitas casa 38 de Villa Araure de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ADELSON AGUSTÍN BAPTISTA VÁSQUEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con los artículos 418 y 424, todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ALVARADO RIVERO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 en concordancia con el ordinal cuarto (4) del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien aquí decide:

1.- Que en fecha 14 de marzo de 2012, se acordó dividir la continencia en la causa PP11-P-2010-002916 y se apertura el cuaderno PK11-P-2012-000001, para continuar el proceso al acusado ANGELO BLANCO, siendo este el mismo acusado de la causa que se recibe por declinatoria del Juzgado de Juicio N° 2.

2.- Que ambas causa en este momento se encuentran en la misma fase del proceso a fin de la celebración del Juicio Oral y Público.

2.- Que en esta fase de juicio ambas causas se encuentran impulsadas por el mismo representante Fiscal, Fiscalía Novena del Ministerio Público.

3.- Que ambas causas tienen como acusado a ANGELO DUIBEL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.396.527, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, residenciado en Urbanización Villa Araure Sector Las Palmitas calle 07 casa 85 del Municipio Araure estado Portuguesa, lo que obliga en virtud de la unidad procesal, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ha acumular y seguir un solo proceso.

En virtud de lo antes expuesto se ordena acumular las causas PP11-P-2011-003322 y PK11-P-2012-000001, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Numeral 14 en concordancia con el 73 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a fin de garantizar la celeridad procesal y el principio de unidad del proceso; encontrándose ambas causas para celebración de juicio oral y publico, se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 25 de Octubre de 2012 a las 10:50 de la mañana, se acuerda convocar a todas las partes, de ambas causas para la referida fecha.

Asimismo se acuerda corregir la foliatura de la misma y salvar la enmendadura por secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por las razones que antecede este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de los procesos seguidos contra ANGELO DUIBEL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.396.527, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, residenciado en Urbanización Villa Araure Sector Las Palmitas calle 07 casa 85 del Municipio Araure estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana ANA MARIA MELÉNDEZ y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ADELSON AGUSTÍN BAPTISTA VÁSQUEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con los artículos 418 y 424, todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ALVARADO RIVERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 25 de Octubre de 2012 a las 10:50 de la mañana, se acuerda convocar a todas las partes, de ambas causas para la referida fecha, acordar el traslado del acusado el cual se encuentra recluido en URIBANA. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, déjese constancia en los libros respectivos y notifíquese a las partes. Acumulando como ya quedo establecido la causa conservara el N° PK11-P-2012-000001; Ordenándose la respectiva corrección de foliatura, ordenándose el cierre de la causa PP11-P-2011-003322 a nivel del sistema Juris 2000.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chavez

La Secretaria
Abg. Geniyana Pereira