REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002686
ASUNTO : PP11-P-2011-002686
JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
DEFENSA: ABG. CIRA IBARRA
ACUSADOS: ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ-
CARLINO LINAREZ ALEXANDER-
JUAN GABRIEL LIZCANO
VICTIMAS: GUIDO SEIJO LOPEZ
ALBIR LOPEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-002686, seguida a los acusados ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, CARLINO LINAREZ ALEXANDER y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR y para decir observa:
I
Antes de dar inicio del juicio oral y público la defensa representada por la Abogada ABG. CIRA IBARRA, conjuntamente con los acusados de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ( norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso a los acusados ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, CARLINO LINAREZ ALEXANDER y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR, del hecho atribuido y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.
La defensora privada ABG. CIRA IBARRA, asistente técnico de los acusados ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, CARLINO LINAREZ ALEXANDER y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mis defendidos por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.
El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tienen los acusados de acogerse al mismo, es todo”
II
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS
“En fecha 14 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde el ciudadano GUIDO SEIJO, se trasladaba en su vehículo Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Cherokee Limited, Color Negro Año 2010, Placa: AB389XV, Tipo Sport Wagon, en compañía de su primo ALIBIR LOPEZ, por la Autopista General José Antonio Páez, cuando iba por la altura del Barrio La Coromoto de Araure, específicamente por el Puente unos de los neumáticos se espicha con un objeto de los comúnmente denominado “Miguelito”, por lo que al detenerse a cambiar el caucho le salen de los matorrales cinco ciudadano uno de ellos ‘portando un arma de fuego calibre 9mm, y bajo amenaza de muerte los despojan de sus pertenencias, cuatro maletas grandes de color negro contenida de material de ortodoncias y odontología, un bolso tipo morral de color negro con gris, contentiva de facturas a nombre del establecimiento comercial El Rey de la Ortodoncia C.A, Una Porta Chequera con Cheques a nombre del establecimiento Comercial El Rey de la Ortodoncia C.A, y GUIDO SEIJO, Cheques de algunos Clientes, Libretas de los Bancos Mercantil, Venezuela, Provincial y Bicentenario, a nombre de GUIDO SEIJO, Dos maletas Pequeñas de color Negro, contentivas de pantalones Jeans de Color Blanco, Negro, Beige, Azules Oscuros y Chemises Marcas Polo, Zapatos Marca Levis de Color Negro, Zapatos Casuales de color Marrón, Parto Tipo Bléiser de color negro, el cual presenta el distintivo 10 NYCO, unos lentes originales Marca okle, Una Caja donde iba Un Amalgamador, Un Cabitron Banar, Un Quit de Micromotor NSK, SEIS (6) Turbinas, seiscientos (600) juegos de bretker, seiscientas (600) pinzas de Ortodoncias, veintidós (22) cajas de ceras de alivio, cuatrocientos (400) Kit de Bandas, Quinientos (500) tubos para molares, Cien (100) cadenas de distintos colores, Cementos y Resinas de la Marca FUJY, Ortosouse y Meron, seiscientas sesenta (660) paquetes de ligas de colores surtidas, cuarentas (40) fresas de diamantes, mil (1000) paquetes de arcos de nitinol, Quinientos (500) paquetes de arcos de Acero, Diversos accesorios, Un maletín de mano de color Rojo, contentivo de Colonias de Marcas 212, Presto barbas, Afeitadoras eléctricas, Desodorantes, dos Cargadores Para Teléfonos Black Berry, Un teléfono celular marca Gel Cel, con línea telefónica Movilnet, Un teléfono Celular Marca Biack Berry, Marca Géminis con línea telefónica Moviinet, Una Chaqueta Acolchada de color Beige, Una Gorra Marca Levis con Franjas Vino tinto, una Correa Marca Comver de color azul entre otras cosas, estos sin contar que luego fueron despojados de las cosas de valor que cargaban encima, entre ellas Un Anillo de Oro, La Cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Fuertes en efectivo, mientras que mi primo le quitaron su teléfono celular, cartera con documentación Personal Una Maleta de Ropa, Aproximadamente mil Bolívares Fuertes en Efectivos, valoradas todas las cosas personales en más de Ochocientos mil bolívares (800.000,00 Bs.), posteriormente los sujetos cargan con toda la mercancía y objetos antes señalados y se introducen en el monte, luego dejan a las victimas solos quienes comienzan a cambiar el caucho, y posteriormente llegan dos funcionarios a pies quienes se encontraban en la alcabala del Puente de Funda Barrios, a quienes les informaron que los acababan de robar, los funcionarios se introdujeron al monte y efectuaron dos disparos al aire, seguidamente llego una patrulla un Vehículo Hailux, nueva de color Blanca, con cuatro funcionarios entre el una fémina, quienes se introducen hacia el Barrio La Coromoto y realizan recorrido, posteriormente se devuelven y les preguntaron a las víctimas que ¿qué les habían robado? Y ¿que contenían las maletas? A lo que las victimas les responden que aproximadamente Ochocientos mil bolívares (800.00,00 bs.) en mercancías le pidieron a los funcionarios que se introdujeran al monte ya que las maletas eran muy pesadas y no podían cargarlas y que los sujetos tenían que estar ahí cerca, y los funcionario dijeron que no podían porque no tenían chalecos y era muy peligroso, seguidamente un funcionario de apellido Lizcano le solicito el Numero de Teléfono a las víctimas por si conseguían la mercancía, luego de cambiar el neumático se dirigen hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto a colocar la Denuncia, donde le dijeron que tenían que colocarla en Acarigua por lo que se trasladan hasta el Centro de Coordinación Policial No. 02 General José Antonio Páez donde coloco la denuncia el ciudadano GUIDO SEIJO...
En fecha 15-08-2011, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, la victima es informado por una amiga que ya sabia del Robo, que ella había pasado por la Avenida 5 de Diciembre y vio a la dueña de DENTALES PORTUGUESA, ubicada en final de la Avenida 5 de Diciembre, diagonal al Boulevard San Roque de Acarigua estado Portuguesa, con unos funcionarios de andaban en una patrulla, por lo que la victima se traslada hasta la Fiscalía del Ministerio Publico para que iniciara las investigaciones..., por lo que se trasladan en compañía del Fiscal Primero hasta la DENTALES PORTUGUESA, a corroborar la información, y en entrevista sostenida con la dueña de la tienda les informo que si habían llegado unos funcionarios preguntando por unas piezas de mano y que ella había bajado y que tenían unas maletas tapadas co un paño. Información esta que es ratificada por un ciudadano a quien de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas y demás Sujetos Procesales se le reservo su identidad quedando identificado con el nombre de TESTIGO 1, quien manifestó: que eso fue el día quince como a eso de las nueve de la mañana entro una unidad Policía al centro Comercial Boulevard Plaza, ubicado a lado de Casa Propia aquí en Acarigua, andaban dos funcionarios policiales, uno subió las escaleras hacia donde esta DENTALES PORTUGUESA, luego el bajo y mas atrás de el la dueña del local, luego uno de ellos abrió la puerta de atrás y mostró como apuntando algo a la señora que estaba allí, luego vi a la señora que hizo un gesto que no y ellos cerraron el carro y se fueron del centro Comercial...
En fecha 17-08-2011, esta Representación del Ministerio Publico, solicita por ante el Tribunal de Control Orden de Aprehensión, en contra de los funcionarios ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, CARLINO ALEXANDER Y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR, como Coautores y Participe en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 1, 2, 9, y 10, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. En fecha 24 de Agosto de de 2011, La Juez de Control No. O2 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, decreto en Audiencia celebrada LIBERTAD PLENA a los ciudadanos antes mencionados. Decisión esta que en la que esta Representación Fiscal en fecha 22 de Septiembre de 2011, ejerció el Recurso de Apelación, en la que la Corte de Apelaciones decidió decretarla con lugar. En fecha 19 de Marzo de 2012, se celebro nueva Audiencia Oral, en la que la Juez de Control No, 04 deI Segundo Circuito del estado Portuguesa, Audiencia en la que Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, CARLINO ALEXANDER Y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR, como Coautores y Participe en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453, ordinales 1, 2, 9, y 10, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
III
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL
A.- Pruebas Testimoniales:
1. Declaración en calidad de experta Agente JEAN MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, designada para realizar EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, No. 9700-058-ST-101, de fecha 30-08-2011 a: Cuatro (04) Maletas grandes de color negro, contentiva en su interior de material de Ortodoncias, además de un bolso tipo morral de color negro, con gris, contentivo de facturas a nombre del establecimiento Comercial Rey de la Ortodoncia, Dos (02) Maletas Pequeñas de color negro contentiva de pantalones Jeans Marca Levis de color blanco, beige y azul Oscuro, chemis Marca Polo, Zapatos Marca Levis, de color negro, zapatos casuales de color marrón, plato tipo Bleiser de color negro, el cual presenta distintivo 10 NICO, un (01) par de lentes originales mara axley, una (01) caja donde iba un Amargador un cabiron abonar, un Kit. De Micro Motor NSK, seis (069 Turbinas, 600 juegos de Becker, 600 piezas de Ortodoncias, 22 cajas de cera de de alivio, cuatrocientos (400) Kit. De bandas quinientos kit de tubos para molares, 100 cadenas de distintos colores, cemento y resinmarca: Fuji, Ortosouse, fresas de diamante, mil (100) paquetes de arco de nitinol, quinientos paquetes de arcos de acero, diversos accesorios, un Maletín (01) de mano de color rojo, contentivo de colonias 121, presto barbas, afeitadoras eléctricas, desodorantes, dos cargadores, para teléfono, Black Berry, Modelo Géminis, con línea Movilnet, Una Qquea Acolchada de color Beige, una (01) bolso marca Puma, modelo bandolero, una (019 bermuda marca Conver, de color gris, Un (019 Bolso marca converde color azul, Un (01) anillo de Oro, Un teléfono Celular y una Maleta de Ropa. Todo Esto Valorado por la Cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.)
2.- Declaración en calidad de experta T.S.U. WISBELHT GALINDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 5 ubdelegación Acarigua, designada para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIENTO TECNICO Y EXTRACCION DE MENSAJES DE TEXTOS, de fecha de fecha 18-08-2011, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y ACTIVACION ESPÉCIAL Y BARRIDO, No. 9700-058-1645, de fecha43-1201a:tJN TELÉFONO CELULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MARCA BLACK BERRY, MODELO 9700, SERIAL NO. IME13593995035906446, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA BLACK BERRY, Y SU RESPECTIVA TARJETA SIM, CARD SERIAL NO. 895804320001811404. y al VEHICULO CLASE ÇAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR BLANCO, AÑO 2011, DESPROVISTO DE SUS ALFANUMERICO, LA MISMA SE ENCUENTRA SIGNADA CON EL NUMERO 302.
De Los Funcionarios Actuantes:
1.- Declaración en calidad de testigos a los funcionarios SUBCOMISARIO JOSE GARCIA, INSPECTOR JEE JOSÉ ALVARADO, INSPECTORES WUALLIS ORTIZ, LEONARDO SILVA Y EL SUB INSPECTOR DANNY TUA, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Araure Estado Portuguesa.
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Pruebas Testifícales:
De Los Testigos Presénciales:
1.- Declaración de la víctima GUIDO SEIJO, quien pude ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de Robo en de Mercancía de Ortodoncia y Odontología, victima que posteriormente fue informado que la mercancía robada fue ofrecida a la Dueña del establecimiento Dentales Portuguesa, por parte de unos funcionarios y necesario por ser la victima de la presente investigación, que con sus dichos se podrá demostrar la responsabilidad de los imputados en el delito que se les imputa.
2.- Declaración de la víctima ALBIR LOPEZ, quien pude ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de Robo en de Mercancía de Ortodoncia y Odontología, victima que posteriormente fue informado que la mercancía robada fue ofrecida a la Dueña del establecimiento Dentales Portuguesa, por parte de unos funcionarios y necesario por ser la victima de la presente investigación, que con sus dichos se podrá demostrar la responsabilidad de los imputados en el delito que se les imputa.
3.- Declaración del TESTIGO 1, quien pude ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que unos funcionarios llegaron al establecimiento Dentales Portuguesa, ubicada en la Avenida 5 de Diciembre de Acarigua estado Portuguesa, y necesario pues con sus dichos se podrá determinar que fueron los funcionario que llegaron al establecimiento a ofrecerle la mercancía a la dueña del mencionado establecimiento, con la misma se podrá demostrar la responsabilidad penal de los funcionarios en el delito que se les imputa.
Otros Medios De Prueba
1.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, No. 9700-058-ST-101, de fecha 30-08-2011, suscrita por el Agente JEAN MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, designada para realizar experticia de regulación real a: Cuatro (04) Maletas grandes de color negro, contentiva en su interior de material de Ortodoncias, además de un bolso tipo morral d color negro, co gris, contentivo de facturas a nombre del establecimiento Comercial Rey de la Ortodoncia, Dos (02) Maletas Pequeñas de color negro contentiva de pantalones Jeans Marca Levis de color blanco, beige y azul Oscuro, chemis Marca Polo, Zapatos Marca Levis, de color negro, zapatos casuales de color marrón, plato tipo Bleiser de color negro, el cual presenta distintivo 10 NICO, un (01) par de lentes originales mara axley, una (01) caja donde iba un Amargador un cabiron abonar, un Kit. De Micro Motor NSK, seis (069 Turbinas, 600 juegos de Becker, 600 piezas de Ortodoncias, 22 cajas de cera de de alivio, cuatrocientos (400) Kit. De bandas quinientos kit de tubos para molares, 100 cadenas de distintos colores, cemento y resma marca: Fuji, Ortosouse, fresas de diamante, mii (100) paquetes de arco de nitinol, quinientos paquetes de arcos de acero, diversos accesorios, un Maletín (01) de mano de color rojo, contentivo de colonias 121, presto barbas, afeitadoras eléctricas, desodorantes, dos cargadores, para teléfono, Black Berry, Modelo Géminis, con línea Movilnet, Una Chaqueta Acolchada de color Beige, una (01) bolso marca Puma, modelo bandolero, una (019 bermuda marca Conver, de color gris, Un (019 Bolso marca conver de color azul, Un (01) anillo de Oro, Un teléfono Celular y una Maleta de Ropa. Todo Esto Valorado por la Cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.). Esta Prueba es pertinente para dejar constancia que a la mercancía robada se le practico peritaje de regulación prudencial. Igualmente necesaria para demostrar el valor prudencial de toda la mercancía la cual será determinante para dejar constancia del cuerpo del delito de Hurto Calido imputados a los funcionarios ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, CARLINO ALEXANDER Y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR.
2.- CAPTACIÓN FOTOGRÁFICA, donde se observa, La Unidad Signada con el numero302, perteneciente a la Policía del estado Portuguesa, vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMINETA, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLORBLANCO, AÑO 2011, DESPROVISTO DE SUS ALFANUMERICO.
Esta Prueba es Pertinente para demostrar que este fue e vehículo visto en el Centro Comercial Boulevard Plaza, específicamente al establecimiento Dentales Portuguesa, a ofrecerle a la dueña la mercancía robada a la victima. Igualmente necesario por cuanto servirá para determinar que este era el vehículo que conducido Adelis Castillo.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO TECNICO Y EXTRACCION DE MENSAJES DE TEXTOS, de fecha 18-08-2011, suscrito por la T.S.U. WISBELHT GALINDEZ, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, designada para practicar peritaje a: UN TELÉFONO CELULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MARCA BLACK BERRY, MODELO 9700, SERIAL NO. 1ME13593995035906446, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA BLACK
BERRY, Y SU RESPECTIVA TARJETA SIM, CARD SERIAL NO. 895804320001811404, correspondiente a la línea Movistar. Esta Prueba es pertinente para dejar constancia el peritaje realizado al teléfono perteneciente a la victima GUIDO SEIJO. Igualmente necesario por cuanto servirá para demostrar que la victima se comunico vía mensajes de texto con el funcionario de Apellido Lizcano, el cual servirá para demostrar la vinculación del funcionario en el delito de Hurto Calificado.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y ACTIVACION ESPÉCIAL
BARRIDO, No. 9700-058-1645, de fecha 13-11-2011, suscrita por la T.S.U. WISBELHT GALINDEZ, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, designada para practicar peritaje a: UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO HAILUX, COLOR BLANCO, AÑO 2011, DESPROVISTO DE SUS ALFANUMERICO, LA MISMA SE ENCUNETRA SIGNADA CON EL NUMERO 302. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados sobre el vehiculo descrito en las líneas precedentes, puedo establecer lo siguiente:
Los restos minerales colectados mediante Técnica de Barrido Practicada en el interior del vehiculo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, año 2011, la misma se encuentra signada con el numero 302, queda en calidad de deposito en este Departamento para futuras análisis comparativos.
Los restos minerales colectados mediante Técnica de Barrido Practicada en el interior del vehiculo clase camioneta, marca Toyota, modelo hailux, color blanco, año 2011, la misma se encuentra signada con el numero 302, queda en calidad de deposito en este Departamento para futuras análisis comparativos.
Los restos Minerales colectados mediante Técnica de Barrio practicado en el cajón del vehiculo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, año 2011, la misma se encuentra signada con el numero 302, quedan en calidad de deposito en este departamento para futuras comparaciones. Esta prueba es pertinente para dejar constancia que se le realizo Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación Especial y Barrido. Igualmente necesario por cuanto servirá para dejar constancia la existencia legal de la patrulla Policial que fue vista en el Centro Comercial Boulevard Plaza de Acarigua estado Portuguesa, ofreciéndole la mercancía robada a la dueña del establecimiento Dental Portuguesa.
IV
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La participación de los acusados ciudadanos ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, CARLINO LINAREZ ALEXANDER y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que los mismos ADMITIERON LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 ( norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, 2, 9, y 10 del Código Penal, establece pena de prisión de SEIS (06) a DIEZ (10) AÑOS. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena sería OCHO (08) AÑOS de prisión. No obstante, en virtud que los acusados ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, CARLINO LINAREZ ALEXANDER y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR, a quienes se les acreditó el hecho en grado de co-autoría, no registran antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en SEIS (06) AÑOS de prisión, además de ello, por aplicación de procedimiento por admisión de los hechos se le rebaja 1/3 de la pena, quedando en definitiva la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide
V
DECISION
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los acusados ciudadanos ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.058 078, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, donde nació el 18-02-,1970 mayor de edad, soltero, profesión Oficial Agregado de la Policía del estado Portuguesa, residenciado en la vía Principal del Barrio La Vega, cera del CDI, casa sin número, de color verde Ospino estado Portuguesa, CARLINO LINAREZ ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V16.567.736, residenciado en Piritu estado Portuguesa y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR, titular de la cédula de identidad No. V- Nº 20.54220, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, 2, 9, y 10 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUIDO SEIJO LOPEZ y ALBIR LOPEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Por cuanto el ciudadano ADELIS ANTONIO CASTILLO GOMEZ, fue detenido el día 16/08/2011, finaliza el cumplimiento total de su pena en fecha 16/08/2015, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el computo definitivo.
Por cuanto los ciudadanos CARLINO LINAREZ ALEXANDER y JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULAR, fueron detenidos el día 18/08/2011, finalizan el cumplimiento total de su pena en fecha 18/08/2015, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el computo definitivo.
Se exime a los condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, salvo los honorarios profesionales de su abogado privado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores
EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán
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