REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002496
ASUNTO : PP11-P-2011-002496
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YULIMAR TORREZ
FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA
ACUSADO: VICTOR ANTONIO QUERO MORILLO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DEFENSA: ABG. JHONNY ANGULO Y
ABG. JIMMY JOSÉ PÉREZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002496
ASUNTO : PP11-P-2011-002496
Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de recepcionar prueba, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
El día 13-05-2011, como a las 01:45 horas de la tarde, el Vigilante de Tránsito Terrestre SERAFIN GREGORIO TIMAURE, adscrito a al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Comando de UNIDAD 54 PORTUGUESA, Puesto EL PLAYON Estado Portuguesa, deja constancia mediante acta policial de fecha 13-05-2011, del accidente de tránsito (CAlDA DE OCUPANTE CON UNA PERSONA LESIONADA) hecho ocurrido, cuando el ciudadano VICTOR ANTONIO QUERO MORILLO, se trasladaba en el VEHICULO CLASE 350, ANO 1979, COLOR BLANCO Y VERDE, PLACA 669-FBC, por las inmediaciones de la carretera el Playón en sentido norte sur, hacia El Playón, cuando de repente sale expelido de la parte de atrás del vehículo cayendo a la calzada el ciudadano JOSE HUMBERTO SILVA SUÁREZ, quien presento FRACTURA DE CRANEO, lesiones que le causaron la muerte, ausentándose del lugar del accidente el ciudadano VICTOR ANTONIO QUERO MORILLO, por lo que infringió el artículo 86 de la Ley de Transporte Terrestre.-
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOSE HUMBERTO SILVA SUAREZ (OCCISO).-
II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de experto de: ORLANDO PEÑALOZA, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare sobre el contenido del ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER, signada con el numero: 9700-161-1258, de fecha 13/05/2011, realizado al cadáver: JOSE HUMBERTO SILVA SUAREZ.
Siendo pertinente esta prueba por ser la persona idónea para acreditar dicho reconocimiento en virtud de que fue quien lo practicó.
Siendo necesaria su declaración para de esta manera acreditar las lesiones sufridas por la víctima, y así poder ilustrar al tribunal sobre la causa de la muerte del ciudadano: JOSE HUMBERTO SILVA SUAREZ.
2.- Declaración en calidad de experto de: SERAFIN GREGORIO TIMAURE Placa 4307, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Comando de UNIDAD 54 PORTUGUESA, Puesto EL PLAYON Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare para que deje constancia del contenido del ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 13-05-2011.
Siendo pertinente por ser el funcionario idóneo en virtud de ser quien realizo el levantamiento del cadáver. Igualmente necesario para que dicho funcionario pueda ilustrar al tribunal sobre las características, la dirección, la posición y las lesiones sufridas por la víctima que le causaron la muerte.
De Los Funcionarios Actuantes:
1.- Declaración de los funcionarios SERAFIN GREGORIO TIMAURE Placa 4307, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Comando de UNIDAD 54 PORTUGUESA, Puesto EL PLAYON Estado Portuguesa, para que rindan su testimonio sobre las ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/05/2011, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PRE-CROQUIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 14/05/2011.
Siendo pertinente esta prueba por ser la persona idónea para acreditar diligencias practicadas.
Igualmente necesario para que dicho funcionario pueda ilustrar al tribunal sobre, las circunstancia de lugar tiempo y modo en que se produjo el accidente, las características y la existencia legal del vehiculo y el Pre-croquis del accidente, donde se deja constancia las huellas rastros y señales dejadas en el sitio del suceso.
2.- Declaración del funcionario Insp. (PEP) EDMUNDO MENDOZA, Director de la Estación Policial Santa Rosalía Centro de Coordinación Policial No. 03 Estado Portuguesa, para que rindan su testimonio sobre el contenido del OFICIO No. 097, de fecha 14-05-2011.
Siendo pertinente esta prueba por ser la persona idónea que realizo el Oficio y acreditar la diligencia practicada.
Igualmente necesario para que dicho funcionario pueda ilustrar al tribunal sobre, las circunstancia de lugar tiempo y modo, en se presento el imputado a la Comisaría a su digno cargo.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición de las actas policiales, emitida por los funcionarios policiales actuantes en esta investigación.
DOCUMENTALES:
ACTA DE DEFUNCION, Signada con el Numero 11, de fecha 16/05/2011, cursante al folio 18 del expediente, Suscrita por la Lic. LOLIMAR ALBUJAS PARRA, Registradora civil del Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, donde deja constancia que en fecha 13-05-2011, a las 02:15 pm, falleció JOSE HUMBERTO SILVA SUAREZ, en la Carretera el Playón Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, a consecuencia de FRACTURA ABIERTA DE CRANEO, según certificación del Dr. ORLANDO PENALOZA.
Esta prueba es pertinente para dejar constancia la muerte del ciudadano JOSE HUMBERTO SILVA SUAREZ.
Igualmente necesaria para demostrar la causa de la muerte de la victima.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen otros medios de prueba para que sean exhibidos y reconocidos por los expertos en el juicio oral y publico al momento de rendir su correspondiente declaración, siendo estas las siguientes documentales:
1.-, ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADÁVER, signada con el numero: 9700- 161-1258, de fecha 13/05/2011, suscrita por el experto Dr., Orlando Peñaloza, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia del acta realizado al cadáver de JOSE HUMBERTO SILVA SUAREZ, quien presento FRACTURA ABIERTA DE CRANLO, del reconocimiento médico legal se llego a la conclusión que la muerte fue debida a: FRACTURA DE CRANEO Y POLITRAUMATISMO.
Esta Prueba es pertinente para dejar constancia del contenido del acta de levantamiento de cadáver, donde queda acreditado la posición en que quedo el cadáver.
Igualmente necesario para demostrar el origen de las lesiones y la gravedad, que le ocasionaron la muerte al ciudadano JOSE HUMBERTO SILVA SUAREZ.
2.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 13-05-2011, suscrito por el funcionario SERAFIN GREGORIO TIMAURE Placa 4307, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Comando de UNIDAD 54 PORTUGUESA, Puesto EL PLAYON Estado Portuguesa, quien deja constancia del levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE HUMBERTO SILVA SUAREZ, en el sitio de suceso Carretera El Playón Punto Fijo Adyacente a la Finca del Ciudadano Juan Silva Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quien quedo en posición decúbito dorsal, y falleció a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO. Levantamiento que se realizo en presencia de los testigos JOSE ISMAEL SILVA SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V7.547.191 y JUAN ISMAEL SILVA CORDERO, titular de la cedula de identidad No. V15.340.955.
Esta prueba es pertinente para dejar constancia el contenido del acta de levantamiento del cadáver.
Igualmente necesaria para demostrar las lesiones, la posición y el lugar donde ocurrió el accidente.
3.- EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 14-05-2011, realizada al vehiculo CLASE CAMION, PLACA 669-FBC, MARCA FORD, TIPO PLATABANDA, MODELO F-350, COLOR BLANCO Y VERDE, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA AJF37V467381 conducido para el momento del accidente por el imputado.
Siendo pertinente para dejar constancia del contenido de la Experticia de Reconocimiento de Seriales.
Necesaria para acreditar la originalidad de los seriales, y además de que el mismo no se encuentra solicitado y dejar constancia que este es el vehiculo de donde salio expelido la victima.
III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano VICTOR ANTONIO QUERO MORILLO, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor ABG. JHONNY ANGULO asistente técnico del acusado VICTOR ANTONIO QUERO MORILLO, señaló:
1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano VICTOR ANTONIO QUERO MORILLO en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
PENALIDAD
En el presente caso estamos un hecho (de tipo culposo) que se encuadran en el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos tiene una penalidad de PRISION DE SEIS (6) MESES A CINCO (5) AÑOS, ahora bien, dada la reiterada jurisprudencia que señala que en este tipo de delito, lo jueces no estamos regidos por la regla de la dosimetría de la pena, prevista en el artículo 37 del Código Penal, sino atender al grado de culpabilidad del agente y habiendo valorado como culpa como grave se sanciona a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, menos un tercio (1/2) de rebaja queda en la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan,
COSTAS
No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: VICTOR ANTONIO QUERO MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. v-10.328.197, natural de Turen Estado Portuguesa, donde nació el 1969, de 42 años de edad, soltero, residenciado en el Caserío Poblado 03, Calle numero 16, cerca del Mercal Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOSE HUMBERTO SILVA SUAREZ (OCCISO) a la pena de: UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan,
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena no se puede fijar por no estar privado de libertad el acusado.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR TORREZ
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