REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daños materiales y morales, intentada por Dilcia Josefina González Guerra, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V-3.087.725, contra "AGROPECUARIA PÉREZ ALFONSO, S.A.", sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 18 de junio de 1982, bajo el número 81 del Tomo 1, examinando las actuaciones, se constata que desde el 14 de octubre de 2008 cuando se declaró inadmisible la solicitud de la actora para que el Tribunal se declarara incompetente, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales y morales, intentada por Dilcia Josefina González Guerra contra "AGROPECUARIA PÉREZ ALFONSO, S.A.", ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González