REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de Cobro de Bolivares (via intimatoria), intentada por "Suministros Industriales Mimer C.A.", sociedad mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 2007, bajo el número 06, tomo 324-A contra "Corporación Nuevo Pack, C.A.", sociedad mercantil de la que no se indicaron datos de identificación, examinando las actuaciones, se constata que desde el 10 de marzo de 2.009 cuando se negó la homologación del desistimiento de la demanda, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de Cobro de Bolivares (via intimatoria), intentada por "Suministros Industriales Mimer C.A." contra "Corporación Nuevo Pack, C.A.", ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González