REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de de declaración de unión concubinaria intentada por YURIS MILAGROS CARREÑO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 16.752.466 contra GUSTAVO ADOLFO SAGUES, JOSÉ GREGORIO SAGUES, EFRÉN RICARDO SAGUES, YUANDY CAROLINA SAGUES y ANTONIO JOSÉ SAGUES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 11.640.486, V 13.226.144, V 14.091.630, V 19.284.109 y V 24.684.028, se constata que desde el 14 de agosto de 2012 cuando se admitió la demanda, aun descontando los días del receso judicial, han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora proporcionara los recursos para obtener las copias fotostáticas para librar las compulsas y para que el alguacil se trasladara a practicar las citaciones de los demandados, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria intentada por YURIS MILAGROS CARREÑO ya identificada, contra GUSTAVO ADOLFO SAGUES, JOSÉ GREGORIO SAGUES, EFRÉN RICARDO SAGUES, YUANDY CAROLINA SAGUES y ANTONIO JOSÉ SAGUES, también identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González