REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 9 de octubre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de divorcio, intentada por MARÍA NIEVES MARTÍN ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, bachiller docente, domiciliada en Acarigua e identificada con la cédula de identidad V 5.369.046 contra EMILIO RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 7.310.247, se constata que desde el 20 de mayo de 2010 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno de procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por MARÍA NIEVES MARTÍN ORTEGA contra EMILIO RAFAEL GONZÁLEZ ambos ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González