REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Araure, 10 de Octubre de 2012
SOLICITUD N°: 2.307-2012.-
SOLICITANTE: ERICO ASDRUBAL MARTÍNEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.639.430, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 101.954
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva
Ante este Tribunal en fecha 10 de julio de 2012, el ciudadano ERICO ASDRUBAL MARTÍNEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.639.430, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 101.954, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 130, de fecha 25/1/1967.
La solicitud fue admitida el dieciséis de Julio del año en curso (16/7/2012), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 7 al 9).
En fecha diecinueve de Julio del año en curso (19/7/2012), diligencio el ciudadano ERICO ASDRÚBAL MARTÍNEZ VARGAS, asistido por la Abogada JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, ambos plenamente identificados en autos y consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de ello (folios 10 y 11).
En fecha veintitres de Julio del año en curso (23/7/2012), Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Hyrvic Quintero, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa. (folios 12 al 14).
En fecha veintisiete de Julio del año en curso (27/7/2012), se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano ERICO ASDRUBAL MARTÍNEZ VARGAS (Folios 15 y 16).
En fecha siete de Agosto del año en curso (7/8/2012), el ciudadano ERICO ASDRÚBAL MARTÍNEZ VARGAS, debidamente asistido por la Abogada JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, ambos plenamente identificados en autos y consignó la publicación del cartel de citación (folios 17 y 18).
Este Tribunal para decidir observa que el mencionado ciudadano pretende se rectifique error de omisión cometido por el Acta de Nacimiento en cuestión al señalar lo siguiente: que el nombre de la progenitora, PASTORA VARGAS MARTÍNEZ, y no FULVIA PASTORA VARGAS DE NARTÍNEZ, que es lo correcto, por lo que el solicitante ordena la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada ciudadana arriba identificada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-10.639.430, correspondiente al ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, (folio 2), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado solicitante se identifica con el nombre de ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.639.430, y así expresamente queda establecido. (folio 2).
2.- Copia simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 130, inserta el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 5/5/2011, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del solicitante ERICO ASDRUBAL, y como madre de este PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ. (folio 3).
3.- Copia simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 125, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 20/6/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 3/7/2012, por la dirección de Dactiloscopia Adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 5), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta juzgadora, que el nombre correcto de la madre del solicitante es FULVIA PASTORA.
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. 4.198.387, correspondiente a la ciudadana FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, (folio 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.198.387, y así expresamente queda establecido.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por el solicitante ERICO ASDRUBAL MARTÍNEZ VARGAS, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 130, que la madre del prenombrado solicitante era PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ, siendo lo correcto FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ”; por lo que considera esta juzgadora, que la solicitud de rectificación en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 130, del año 1967, de fecha 25/1/1967, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano ERICO ASDRUBAL MARTÍNEZ VARGAS, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:35 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Solicitud N°. 2.307-12.
MSP/luís
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