REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de OCTUBRE de 2012.
Años 202° y 153°

I
SOLICITUD 2.077-12.

SOLICITANTE: PEREIRA DE ABREU MARÍA LIDIA; DA SILVA DE JESÚS,
TERESA DA SILVA DE DE GOUVEIA MARISOL; DA SILVA
DE JESÚS JOSÉ MANUEL y DA SILVA PEREIRA, MARISELA
Portuguesa la primera y venezolanos los demás, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-80.334.839
8.233.239, 11.079.291, 12.146.223 y 12.092.215, en el
mismo orden, todos de este domicilio.

Abg. Asistente: ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA, Inscrito en el Inpreaboga
do bajo el No 110.961

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
Se inició el presente procedimiento en fecha CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (5/3/2012), cuando los ciudadanos MARÍA LIDIA PEREIRA DE ABREU; TERESA DA SILVA DE JESÚS; MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA; JOSÉ MANUEL DA SILVA DE JESÚS y MARISELA DA SILVA PEREIRA, portuguesa la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.334.839, V-8.233.239, V-11.079.291, V-12.146.223 y V-12.092.215, en el mismo orden, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 110.961, se dirigen al Tribunal y solicitan la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, alegando que en fecha 18 de marzo de 2009, falleció el ciudadano MANUEL DA SILVA CORREIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-602.413, según consta de Certificado de Defunción N° 1377385 de fecha 19 de Marzo de 2009, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que anexamos en copia certificada marcada “A”, quien en vida fue padre de los prenombrados solicitantes, según consta de partidas de nacimientos y datos filiatorios de cada uno de los arribas señalados en originales, signadas B1, B2, C1, C2, D1,D2, E1,E2, F1 y F2; el criterio adoptado por la oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fundamenta su negativa de Inserción del Acta de Defunción del progenitor de los solicitantes, alegando por analogía, lo establecido en el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil, pese a que el Artículo 127 de la referida Ley, solo preveé que en caso de extemporaneidad en la declaración, los interesados deban presentar una exposición motiva que justifique la demora. Es por ello que solicitamos la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de nuestro padre, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción del Acta de defunción de su padre (Folios 01 al 29).

En fecha 08 de marzo de 2012, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley y se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada en esta mima fecha (Folios 30 y 31).

En fecha 02 de abril del año en curso, compareció la ciudadana Teresa Da Silva De Jesús, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.239, asistida por la abogada Ana de Abreu, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.961, mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios a los fines de la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido los recursos necesarios para la obtención de las copias y el traslado par la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 32 y 33).

En fecha 03 de abril de 2012, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico (folios 34 y 35).

En fecha 09 de abril de 2012, por auto este Tribunal acordó librar un Cartel de Citación. Se libró el Cartel respectivo (folios 36 y 37)

En fecha 08 de mayo de 2012, compareció la ciudadana Teresa Da Silva De Jesús, identificada en autos, asistida por la abogada Elizabete Pestana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.605 y mediante diligencia consignó la Publicación del cartel de citación (folios 38 y 39).

En fecha 12 de junio de 2012, por auto este tribunal insta a los solicitantes, a consignar Constancia de Inexistencia del Acta de defunción en cuestión debidamente certificada, expedida por las Oficinas de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure y Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, en las cuales indique que dicha Acta de Defunción no se encuentra inserta en los libros de Registro de Defunciones (folios 40 y 41)

En fecha 02 de julio de 2012, compareció la ciudadana Teresa Da Silva De Jesús, asistida por la Abogada Ana Yelitza de Abreu, identificada en autos, mediante diligencia solicitó copia simple de las actuaciones que corren insertas en los folios 40 y 41 en el presente expediente. En esta misma fecha por auto este Tribunal acordó las copias solicitadas, igualmente el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido del secretario de este Despacho los emolumentos necesarios para los gastos del fotocopiado (folios 42 al 44).

En fecha 16 de julio del 2012, compareció la ciudadana Teresa Da Silva De Jesús, asistida por la Abogada Elizabete Pestana, identificadas en autos, mediante diligencia consignó Constancia de no Inserción del Acta de Defunción del ciudadano Manuel Da Silva Correira, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 45 y 46)

En fecha 18 de Octubre del 2012, compareció la ciudadana Teresa Da Silva De Jesús, asistida por la Abogada Elizabete Pestana, identificadas en autos, mediante diligencia consignó Constancia emitida por el Registro Civil del Estado Portuguesa, de la inexistencia del Acta de Defunción del ciudadano Manuel Da Silva Correira (folios 47 al 50).
III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Este Tribunal, para decidir observa:

Pretenden los ciudadanos MARÍA LIDIA PEREIRA DE ABREU; TERESA DA SILVA DE JESÚS; MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA; JOSÉ MANUEL DA SILVA DE JESÚS y MARISELA DA SILVA PEREIRA, antes identificados, se inserte en la oficina del Registro Civil del Municipio Araure el Acta de Defunción de quién en vida se identificaba como MANUEL DA SILVA CORREIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-602.413, fundamentando tal petición con forme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil, toda vez que si bien es cierto la declaración de la muerte del prenombrado de cujus, fue presentada dentro del lapso legal correspondiente también lo es, que por encontrarse los solicitantes en referencia fuera del Municipio se le hizo imposible solicitar el Levantamiento de la respectiva Acta de defunción superando un lapso de un año para tal requerimiento.

Que en tal virtud, solicitan formalmente la declaratoria judicial de que el ciudadano MANUEL DA SILVA CORREIA, falleció el día 18/03/2009 producto de una insuficiencia respiratoria, según el Certificado de Defunción que se anexa a la solicitud.

Con vista a los anteriores alegatos de los solicitantes, procede este Tribunal a analizar las pruebas cursante en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:
1.- Copia fotostática simple del Certificado de Defunción EV-14 N° 1377385, con sello húmedo de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, marcada “A”, correspondiente al De Cujus MANUEL DA SILVA CORREIA, (folio 2), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que demuestra a esta Juzgadora que el prenombrado Causante, falleció el día 19/03/2009, a las 08:00 p.m., en la Urbanización Villas del Pilar, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, a consecuencia de una Insuficiencia respiratoria.

2.-Copia simple de la Cédula de Identidad N° E-602.413, correspondiente al De Cujus MANUEL DA SILVA CORREIA, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado causante en los actos de su vida se identificaba con el nombre de MANUEL DA SILVA CORREIA, quien era extranjero, de nacionalidad Portuguesa, con fecha de nacimiento el 17/06/1.929, y así expresamente queda establecido.

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.667, expedida en fecha 31/03/1.976, por Conservatoria do Registro Civil de Ribeira Brava, (folio 4), correspondiente a la ciudadana MARÍA LIDIA PEREIRA CORREIA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 24/09/2009 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 6), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora que la mencionada anteriormente es hija del de cujus MANUEL DA SILVA CORREIA.- Y así se establece.

4.- Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente a la ciudadana MARÍA LIDIA PEREIRA DE ABREU, (folio 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de MARÍA LIDIA PEREIRA DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.334.839, y así expresamente queda establecido.

5.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 30, expedida en fecha 23/05/1.983, por la Alcaldesa Interina María A. de Martínez del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana TERESA DA SILVA DE JESUS (folio 8), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 23/02/2012 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 9), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que la mencionada anteriormente es hija del de cujus MANUEL DA SILVA CORREIA.- Y así se establece.

6.- Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente a la ciudadana TERESA DA SILVA DE JESUS, (folio 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de TERESA DA SILVA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° v-8.233.239, y así expresamente queda establecido.

7.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 124, expedida en fecha 13/11/2007, por el Registrador Principal del Estado Miranda Edgar José González R, correspondiente a la ciudadana MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 10/11/11 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 12), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que la mencionada anteriormente es hija del de cujus MANUEL DA SILVA CORREIA.- Y así se establece.

8.- Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente a la ciudadana MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA, (folio 13), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.291, y así expresamente queda establecido.

9.-Copia simple de una certificada del Acta de Nacimiento N° 152, expedida en fecha 26/03/1.985, por La Registradora Principal del Estado Miranda, Alvin Iturbe de Mauri, correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA DE JESUS (folio 14), que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 01/01/12 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 15), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el mencionado anteriormente es hijo del de cujus MANUEL DA SILVA CORREIA.- Y así se establece.

10.- Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA DE JESUS, (folio 16), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado solicitante se identifica con el nombre de JOSÉ MANUEL DA SILVA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.146.223, y así expresamente queda establecido.

11.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 61, expedida en fecha 08/05/1985, por Carmen Ramírez Liberon, secretaría de la Prefectura del Municipio Píritu, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MARISELA DA SILVA PEREIRA (folio 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 09/11/11 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 18), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que la mencionada anteriormente es hija del de cujus MANUEL DA SILVA CORREIA.- Y así se establece.

12.- Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente a la ciudadana MARISELA DA SILVA PEREIRA, (folio 19), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de MARISELA DA SILVA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.092.215, y así expresamente queda establecido.

13.- Original de Factura N° 2803, marcada “G1”, emitida por Jardines La Corteza, C.A., (folio 20), que al tratarse de un documento privado emanado de tercero ajeno al juicio no se le otorga valor probatorio alguno conforme a lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tal circunstancia se desecha del presente procedimiento.

14.- Original de Factura N° 0231, marcada “G2”, emitida por Servicios Especiales La Corteza, C.A., (folio 21) que al tratarse de un documento privado emanado de tercero ajeno al juicio no se le otorga valor probatorio alguno conforme a lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tal circunstancia se desecha del presente procedimiento.

15.- Original del Contrato de Venta N° 00196-06, expedido de Jardines La Corteza, Cementerio Parque Nuestra Señora de Coromoto, C.A. (folio 22), que al tratarse de un documento privado emanado de tercero ajeno al juicio no se le otorga valor probatorio alguno conforme a lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tal circunstancia se desecha del presente procedimiento.

16- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 406, traducida al idioma castellano por el interprete Público VIRGILIO RODRÍGUES, expedida en fecha 15/03/2010, (folios 23 al 27), correspondiente a los ciudadanos MANUEL DA SILVA CORREIA y FERNANDA DE JESUS PEREIRA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial entre el de cujus y la prenombrada ciudadana. Y así se establece.

17- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 110, expedida en fecha 03/10/11 por la Abg. YENNY DELGADO RIERA, Registradora Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, (folio 28), correspondiente a la ciudadana FERNANDA DE JESUS DE DA SILVA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la esposa del cujus ciudadana FERNANDA DE JESUS PEREIRA falleció en fecha 09/08/11. Y así se establece.

Concluye entonces esta Juzgadora de la revisión y análisis del acervo probatorio obtenido por los solicitantes que quedó demostrado la existencia de la omisión cometida y alegada, esto es, la inexistencia del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL DA SILVA CORREIA, antes identificado, por lo que considera este Tribunal que la solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, requerida mediante el presente procedimiento, debe forzosamente declararse PROCEDENTE, y en consecuencia ordenar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, levantar el acta en cuestión correspondiente al ciudadano MANUEL DA SILVA CORREIA, de nacionalidad Portuguesa, nacido el 17/06/1.929, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-602.413, hijo legítimo de Antonio Correia Junior y de María Rosa Da Silva, casado con la ciudadana FERNANDA DE JESUS PEREIRA (fallecida) el 09/09/2011, fallecido el día 18/03/2009 por Insuficiencia respiratoria, según Certificado de Defunción N° EV-14 (1377385) de fecha 19/03/2009 y diagnostico elaborado por el Dr. Orlando Peñaloza y que al momento de muerte dejó cinco (05) hijos que llevan por nombre MARÍA LIDIA PEREIRA DE ABREU; TERESA DA SILVA DE JESÚS; MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA; JOSÉ MANUEL DA SILVA DE JESÚS y MARISELA DA SILVA PEREIRA, portuguesa la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.334.839, V-8.233.239, V-11.079.291, V-12.146.223 y V-12.092.215, en el mismo orden y así expresamente quedará establecido en la dispositiva.

Este tribunal deja establecido que con respecto a los bienes de fortuna dejados por el causante, los solicitantes nada manifestaros de ello.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Araure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN, del De Cujus: MANUEL DA SILVA CORREIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-602.413, formulada por los ciudadanos MARÍA LIDIA PEREIRA DE ABREU; TERESA DA SILVA DE JESÚS; MARISOL DA SILVA DE DE GOUVEIA; JOSÉ MANUEL DA SILVA DE JESÚS y MARISELA DA SILVA PEREIRA, portuguesa la primera, y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.334.839, V-8.233.239, V-11.079.291, V-12.146.223 y V-12.092.215, en el mismo orden, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 110.961.

En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 124 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Líbrese el Oficio respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
(Scría).







































Solicitud N°. 2.077-12.
MSP/solimar.-