REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Araure, 8 de Octubre de 2012
SOLICITUD N°: 1.978-11
SOLICITANTE: MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.019.166, y domiciliada en Araure Municipio Araure, del Estado Portuguesa, urbanización “24 de Julio”, Calle 22, sector 3, Casa N°. 29.
ABOGADA ASISTENTE:
YURI GARCÍA CABRILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.598.087, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.446.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva
Ante este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2011, la ciudadana MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.019.166, y domiciliada en Araure Municipio Araure, del Estado Portuguesa, urbanización “24 de Julio”, Calle 22, sector 3, Casa N°. 29; debidamente asistido por el Abogado YURI GARCÍA CABRILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.598.087, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.446, intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 1017, de fecha 21/05/1993.
La solicitud fue admitida el 1 de Diciembre de 2011, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 5 al 6).
En fecha 10 de Abril de 2012, la ciudadana María Betania Febres Oropeza, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado Yuri García Cabrile, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.446, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación respectiva; en fecha 11/4/12, el Alguacil dejó constancia de ello.
En fecha 13 de abril de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 9 y 10).
En fecha 6 de junio de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA.
En fecha 26 de junio de 2012, la ciudadana María Betania Febres Oropeza, en su carácter acreditado en autos, asistida por la Abogada Yuri García, consignó la publicación del cartel de citación (folios 13 y 14).
En fecha 02 de Julio de 2012, el Tribunal mediante auto insto a la parte interesada a consignar sus datos filiatorios, así como los de su señora madre, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente.
En fecha 03 de octubre de 2012, compareció la ciudadana MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, asistida por la Abogada YURI GARCÍA CABRILE, y consignó original de sus Datos Filiatorios.
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que en su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error involuntario: “aparece asentado de manera incorrecta como apellido de la solicitante “FEBRES”, siendo sus apellidos correctos “FEBRES OROPEZA”, es decir se omitió su segundo apellido, tal como aparece en la Cédula de Identidad signada bajo el N°. V-24.019.166, y en la Cédula de Identidad de su señora madre Maribel María Febres Oropeza, identificada con el N°. V-10.142.440, las cuales anexa en copias fotostáticas simples, así como, en la planilla de Datos Filiatorios de fecha 04/09/12, expedida por la Oficina del SAIME-Acarigua”; por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1017, marcada “A”, expedida en fecha 23/7/2008, por la Abogada Nandry Luís Camacaro, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure (folio 2), correspondiente a la ciudadana María Betania Febres, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre de la solicitante MAHIBEL MARÍA FEBRES OROPEZA, y como nombre de la solicitante MARÍA BETANIA FEBRES.
2.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.142.440, y V-24.019.166, marcadas “B” y “C”, correspondiente a la ciudadana MAHIBEL MARÍA FEBRES OROPEZA, y MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA (folios 3 y 4), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre de la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de MAHIBEL MARÍA FEBRES OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.142.440, y la solicitante como MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.019.166, y así expresamente queda establecido.
3.- Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 04/09/2012, emanado de la ONIDEX Oficina Acarigua, por el ciudadano Deivys Andrés González Martínez, en su carácter de Jefe de Oficina, Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 17), correspondiente a la solicitante MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.019.166, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada solicitante y madre de esta, en los actos de sus vidas se identificaban con los nombres de MARÍA BETANIA FEBRES OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 24.019.166, y MAHIBEL MARÍA FEBRES OROPEZA y así expresamente queda establecido.
En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Nacimiento N° 1017, de fecha 21/05/1993, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, Araure, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “aparece asentado de manera incorrecta como apellido de la solicitante “FEBRES”, siendo sus apellidos correctos “FEBRES OROPEZA”, es decir se omitió su segundo apellido”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1017, del año 1993, de fecha 21/05/1993, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, Araure, y el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MARÍA BETANIA FEBRES, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de su acta de nacimiento.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los ocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Solicitud N°. 1.978-11
MSP/jc
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