REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 25 de Octubre de 2012
202° y 153°

Por cuanto en la presente causa, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, ha transcurrido más de UN (l) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, Así se declara.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.
La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

La Secretaria



Carla Ortiz Ortíz
AAM/mp
Causa N° 1282-2011