REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 26 de octubre de 2.012
Años: 202° y 153°


Vista la diligencia inserta al folio veinticuatro (24), de fecha 15 de octubre de 2.012, suscrita por el ciudadano JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, titular de la cédula de identidad N° 7.537.399, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 129.939, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GIANNA ANTONIA BARONE BADALAMENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.605.085, por la cual desiste del procedimiento intentado en contra del ciudadano DOMINGO COROMOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.560.602.-

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuesto, se acuerda el desglose de documentos originales que corren insertos a los folios nueve(09), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13), en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas. En consecuencia terminada la causa, se ordena el archivo del presente expediente, remítase al Archivo judicial regional en su oportunidad.
La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA



La Secretaria,


Abg. Carla Ortiz

Expediente N° 1.581-2012.
AAM/mg.-.