EXP. NRO.1.585-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO LOBATON AULAR Y GERMANIA JOSEFINA HERNANDEZ AULAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.850.658 y N° 14.001.777, de este domicilio, asistidos por la Abogada: MARISOL ALEXANDRA MORILLO AULAR, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 151.590. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 06 de Mayo de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Rió Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 41. Que durante la unión no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Fe y Alegría, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 18 de Septiembre de 2012 y consta al folio número cuatro (04) y que en fecha 16 de Octubre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GUSTAVO EDUARDO LOBATON AULAR Y GERMANIA JOSEFINA HERNANDEZ AULAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 06 de Mayo de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Rió Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 41. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintinueve días del mes de Octubre de Dos mil Doce Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARA4CELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg .Carla Ortiz


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Ortiz/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº 1585-2011