REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 04 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
Vista la anterior demanda y sus anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas y háganse las anotaciones correspondientes.
De la revisión de la presente demanda de divorcio con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil planteada por los ciudadanos FANNY RAMONA GARCIA Y VICTOR RAMON MARTINEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.546.418 y V- 5.380.617, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada: LENIA LEON, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 113.749, se constata que señalaron como último domicilio conyugal el inmueble situado en la Ciudad de Araure, la cual corresponde al Municipio Araure del Estado Portuguesa. Siendo ello así, este Juzgado, no tiene competencia territorial para conocer la presente causa, por cuanto conforme a lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el Juez competente para conocer de los asuntos de divorcio y de separación de cuerpos, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal, entendido éste el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. Por otra parte, la competencia territorial podrá declararse aún de oficio en los casos donde deba intervenir el Ministerio Público. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO Y DECLINA LA COMPETENCIA ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 47, 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena remitir el presente expediente.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Carla Ortiz
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, registrada en el libro de causas bajo Nº 1592 -2012
CONSTE:
ORTIZ/ Secretaria.
AAM/dg
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