REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 11 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: IREYA DEL CARMEN LUCENA DE BERBECI, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión obrera educacional, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.762, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado GENARO JOSÉ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.152, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.693, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CARLOS RAMÓN BERBECI LUCENA, JOSÉ DANIEL BERBECI LUCENA, YUSMAILY YANAIDYS BERBECI LUCENA, Y YUSMARY DANIELLYS BERBECI LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.067.796, V- 16.208.171, V- 16.208.172, y V- 16.208.169 respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS RAMÓN BERBECI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.629.533, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Veinte de Mayo del año dos mil doce (20-05-2.012), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS RAMÓN BERBECI con IREYA DEL CARMEN LUCENA Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: CARLOS RAMÓN BERBECI, Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: CARLOS RAMÓN BERBECI LUCENA, JOSÉ DANIEL BERBECI LUCENA, YUSMAILY YANAIDYS BERBECI LUCENA, Y YUSMARY DANIELLYS BERBECI LUCENA, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARLOS RAMON BERBECI y IREYA DEL CARMEN LUCENA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARMEN CATALINA BARRIOS DE ANZOLA y ELSI COROMOTO ZAMBRANO DE VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.059.580 y V-5.631.952, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: IREYA DEL CARMEN LUCENA DE BERBECI, CARLOS RAMÓN BERBECI LUCENA, JOSÉ DANIEL BERBECI LUCENA, YUSMAILY YANAIDYS BERBECI LUCENA, Y YUSMARY DANIELLYS BERBECI LUCENA, del Causante: CARLOS RAMÓN BERBECI, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 1.819-12
Manuel.-