LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 1.705-12
SOLICITANTE: MARGARITA DEL CARMEN VILLEGAS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.510.814, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 30 de Mayo de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN VILLEGAS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.814, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio JULIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1.876, de fecha 02-10-1969, se incurrió en el error material al obviar el primer apellido de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado “EMILIA PIÑERO” siendo lo correcto “EMILIA ROSA ESPINOZA”.
En fecha 01 de Junio de 2012, este Tribunal dicto auto instando a la parte a consignar copia del libro de Registro Civil y Principal del Estado Portuguesa, donde esta inserta el acta N° 1.876, marcada con la letra “A” y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente, y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 10.
En fecha 04 de Junio de 2012, comparece la ciudadana Margarita del Carmen Villegas Piñero, asistida del abogado en ejercicio Julio Figueredo, consignando los documentos solicitados. Folios 11al 13.
En fecha 07 de Junio de 2.012, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante edicto a terceras personas, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación en el expediente y la fijación del cartel en la cartelera del Tribunal, se acordó librar Cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16.
En fecha 11 de Junio de 2012, comparece la ciudadana Yamileth Coromoto Villegas Espinoza y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 16 vto.
En fecha 12 de junio de 2.012, comparece la ciudadana Margarita del Carmen Villegas, asistida por el abogado Julio Figueredo y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folio 17 y 18.
En fecha 27 de Junio de 2.012, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Luis Rafael Villegas Guis y Emilia Rosa Espinoza, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 19 al 21.
En fecha 04 de Julio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos Luis Rafael Villegas Guis y Emilia Rosa Espinoza, debidamente firmada por los mismos. Folios 22 al 25.
En fecha 30 de Julio de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público por falta de impulso procesal. Folio 26 y 28
En fecha 19 de Septiembre de 2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Margarita del Carmen Villegas Piñero, asistida por la abogada Yalida Maritza Silva, mediante el cual otorga poder Apud en el presente expediente a los ciudadanos abogados Yalida Maritza Silva y Julio Figueredo. Folio 29.
En fecha 19 de Septiembre de 2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Margarita del Carmen Villegas Piñero, asistida por la abogada Yalida Maritza Silva, mediante el cual consigna los emolumentos necesarios para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folio 30.
En fecha 24 de Septiembre de 2.012 este tribunal acuerda librar nuevamente boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico. Folio 31 al 32
En fecha 01 de Octubre de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público debidamente firmada por el mismo. Folio 33 al 34
En fecha 02 de Octubre de 2.012, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del código de procedimiento. Folio 36
En fecha 04 de Octubre de 2012, comparece la ciudadana Margarita del Carmen Villegas, asistida la de la abogada Yenny B. Torrealba y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folio 37
En fecha 09 de Octubre de 2012, el Tribunal dicta auto y acuerda fijar los testigos al tercer día de despacho a los fines de rendir sus declaraciones. Folios 38.
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por ante la Prefectura Civil y Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 02-10-1968, bajo el Nº 1.876, correspondiente a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN, el cual aparece asentado como “EMILIA PIÑERO”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Octubre de 2.012, este tribunal declaró desierto el acto en la declaración de testigos por cuanto no se presentaron, y se hizo presente el apoderado judicial de la solicitante, abogado Julio Figueredo mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para presentar al testigo. Folio 39
Promovió las testimoniales de las ciudadanas MARÍA AMADA SEGOBIA, MARÍA EULOGIA ESCALONA DE LINARES Y MAXIMINA LA CRUZ IZAGUIRRE, las cuales rindieron sus declaraciones en la forma siguiente:
MARÍA EULOGIA ESCALONA DE LINARES, que al ser interrogada contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a las ciudadanas Margarita del Carmen Villegas y a su madre Emilia Rosa Espinoza? Contestó: Si las conozco. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana María Vicenta Espinoza? Contestó: Si la conozco. TERCERO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento, que Margarita del Carmen Villegas tiene problemas con su segundo apellido? Contestó: Si tengo conocimiento porque le pusieron Piñero y ella es Villegas Espinoza. CUARTO: ¿Diga la testigo si le consta lo que ha declarado? Contestó: Me consta porque son mis amigas y las conozco desde hace tiempo y se del problema que tiene Margarita del Carmen Villegas que al momento de ser presentada le colocaron como segundo apellido Piñero y no es verdad, sino Espinoza como su madre la ciudadana Emili Rosa Espinoza. Folio 40
En fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal declaro desierto el acto en la declaración de la testigo Maximina la cruz Izaguirre por cuanto no se presento, y se hizo presente el apoderado judicial de la solicitante abogado julio Figueredo mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para presentar a la testigo. Folio 41
En fecha 16 de octubre de 2012 este Tribunal acuerda fijar al primer día de despacho para oír las declaraciones de las ciudadanas María Amada Segovia y Maximina la cruz Izaguirre. Folio 42
En fecha 17 de octubre de 2012 este Tribunal declara desierto el acto por cuanto la testigo no se presento y se deja constancia que la parte promovente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Folio 43
En fecha 17 de octubre de 2012, compareció la ciudadana MAXIMINA LA CRUZ IZAGUIRRE, que al ser interrogada por el Tribunal contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a las ciudadanas Margarita del Carmen Villegas y a su madre Emilia Rosa Espinoza? Contestó: Si las conozco. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana María Vicenta Espinoza? Contestó: Si la conozco. TERCERO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento, que Margarita del Carmen Villegas tiene problemas con su segundo apellido? Contestó: Si tengo conocimiento porque le pusieron Piñero y ella es Villegas Espinoza. CUARTO: ¿Diga la testigo si le consta lo que ha declarado? Contestó: Me consta porque son mis amigas y las conozco desde hace tiempo y se del problema que tiene Margarita del Carmen Villegas desde pequeña ya que somos vecinas y se del problema que presenta con su partida de nacimiento.
Las declaraciones de los referidos testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido de la madre de la solicitante es “ESPINOZA” y no “PIÑERO”, como erróneamente aparece en la actas de nacimientos, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha: 02-10-1969, bajo el Nº 1.876, correspondiente a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN, y archivados por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante los referidos años, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.814, inserta bajo el Nº 1.876, de fecha 02-10-1969, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante los referidos años.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ante descrito, en lo que respecta al primer apellido de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “PIÑERO”, siendo lo correcto “ESPINOZA”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Conste.-
Stria.
Exp. 1.705-12
Manuel.
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