LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 1.574-12


SOLICITANTE: MARÍA ELENA CUEVAS PRISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.254.722, de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES: ELIZABETH LUCENA y ANA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.058.108 y V- 17.003.333, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 134.483 y 182.158, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadana: MARÍA ELENA CUEVAS PRISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.254.722, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada: ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.058.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, de este domicilio, solicita la Inserción del Acta de Defunción de su padre, alegando que el ciudadano Rafael Ramón Cuevas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.206.305, quien falleció a abintestato el día 25 de octubre del año 1997, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia en certificado de defunción expedido por el Ministerio DE sanidad y Asistencia Social Oficina Sectorial de Planificación y Presupuesto Dirección de Planificación y Estadística y autorización de Permiso de Enterramiento emitido por la Prefectura del Municipio Guanare de fecha 26 de octubre de 1997, que debido a que por algún error involuntario del funcionario pudo haber obviado o por no haber sido presentado en la oportunidad legal el acta de defunción de su padre Rafael Ramón Cuevas, no se encuentra inscrita en los libros de defunciones del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que ha realizado innumerables gestiones en búsqueda del acta de defunción de su padre y no aparece inscrito en los libros de registro civil de defunciones llevados por ante la oficina Municipal del Registro Civil del estado Portuguesa, tal como se evidencia de constancia de inexistencia de acta de defunción expedida por ante la oficina Municipal de Registro Civil del estado Portuguesa en fecha 09 de agosto del año 2010 y tampoco aparece registrado en el Registro Principal tal como se evidencia en constancia emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa en fecha 17 de mayo de 2010, en consecuencia le urge la inserción del acta de defunción de su padre Rafael Ramón Cuevas, a efecto de ser declaración sucesoral de bienes dejados por este, por esta razón solicita se sirva ordenar mediante sentencia la inserción del acta de defunción de su padre por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare y por ante el Registro Principal del estado Portuguesa.

En fecha 16 de marzo de 2.012, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Rosa Hercilia Prisco Núñez, Luis Rafael Cuevas Prisco, Arlene Isabel Cuevas Prisco, Helio Miguel Cuevas Prisco, Isabel María Cuevas Prisco y Neida de la Coromoto Cuevas Prisco, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 25 al 27.

En fecha 10 de abril de 2.012, comparece la ciudadana María Elena Cuevas Prisco y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 27 vuelto.

En fecha 02 de mayo de 2.012, comparece la ciudadana María Elena Cuevas Prisco, asistida de la abogada Elizabeth Lucena y mediante diligencia consigna la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 28 y 29.

En fecha 04 de mayo de 2.012, comparece el alguacil del Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la asistente del Fiscal IV del Ministerio Público ciudadana Ana Salas. Folios 30 y 31.

En fecha 22 de abril de 2.012, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Rosa Hercilia Prisco Núñez, Luis Rafael Cuevas Prisco, Arlene Isabel Cuevas Prisco, Helio Miguel Cuevas Prisco, Isabel María Cuevas Prisco y Neida de la Coromoto Cuevas Prisco, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 32 al 38.

En fecha 24 de mayo de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigida a los ciudadanos Arlene Isabel Cuevas Prisco, Luis Rafael Cuevas Prisco e Isabel María Cuevas Prisco, debidamente firmada por los mencionados ciudadanos. Folios 39 al 44.

En fecha 25 de mayo de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigida a los ciudadanos Helio Miguel Cuevas Prisco y Neida de la Coromoto Cuevas Prisco, debidamente firmada por los mencionados ciudadanos. Folios 45 al 48.

En fecha 03 de agosto de 2.012, comparece el Alguacil Suplente de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana Rosa Hercilia Prisco, debidamente firmada por la mencionada ciudadana. Folios 49 y 50.

En fecha 19 de septiembre de 2.012, este Tribunal dicta auto en virtud que los interesados no hicieron oposición y declara la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 51.


En fecha 28 de septiembre de 2.012, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por la solicitante. Folio 53.

En fecha 03 de octubre de 2.012, comparecieron los ciudadanos Dolores Escobar de Parra y Wistrimundo José Castro Valderrama, a rendir sus declaraciones. Folios 54 al 57.

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Constancia expedida por el Consejo Comunal Arenoso Centro Sector 1 Guanare estado Portuguesa, mediante la cual suscribe Carta Post-Morte correspondiente al ciudadano Rafael Ramón Cuevas; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


2.- Constancia expedida por el Ministerio de Salud Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, mediante la cual se certifica que el ciudadano Rafael Ramón Cuevas falleció en el Hospital Dr. Miguel Ora de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 25 de octubre del año 1997; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Permiso de Enterramiento expedido por el Prefecto del Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante el cual autoriza al celador del cementerio del Municipio Guanare estado Portuguesa dar sepultura al cadáver del ciudadano Rafael Ramón Cuevas, fallecido el día 25 de octubre de 1997; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Constancia expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que el acta de defunción del ciudadano Rafael Ramón Cuevas, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Constancia expedida por el Registrador Principal del estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que el acta de defunción del ciudadano Rafael Ramón Cuevas, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


6.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos DOLORES ESCOBAR DE PARRA y WISTRIMUNDO JOSÉ CASTRO VALDERRAMA, los cuales rindieron sus declaraciones de la forma siguiente:

DOLORES ESCOBAR DE PARRA, que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS (hoy occiso)? Contestó: Si lo conocí y bastante. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS (hoy occiso), tenía su residencia en la calle 13, entre carreras 7 y 8, del Barrio La Arenosa? Contestó: Si me consta, que vivía en esa dirección. TERCERA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS (hoy occiso), era casado con la ciudadana ROSA HERCILIA PRISCO? Contestó: Si, si me consta que era casado con la señora ROSA HERCILIA PRISCO. CUARTA: ¿Que diga la testigo que si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS, falleció en fecha 25 de Octubre del año 1997, en la ciudad de Guanare? Contesto: Si, me consta que murió exactamente en esa fecha. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta de la inexistencia del acta de defunción del ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS, en los libros de Registro Civil y del Registro Principal del Municipio Guanare? Contestó: No aparece el acta de defunción del señor RAFAEL RAMÓN CUEVAS.

WISTRIMUNDO JOSÉ CASTRO VALDERRAMA: Que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS (hoy occiso)? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS (hoy occiso), tenía su residencia en la calle 13, entre carreras 7 y 8, del Barrio La Arenosa? Contestó: Si me consta, que esa era su residencia. TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS (hoy occiso), era casado con la ciudadana ROSA HERCILIA PRISCO? Contestó: Si, si me consta que era casado con la señora ROSA HERCILIA PRISCO. CUARTA: ¿Que diga el testigo que si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS, falleció en fecha 25 de Octubre del año 1997, en la ciudad de Guanare? Contesto: Si, me consta que murió en esa fecha. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta de la inexistencia del acta de defunción del ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS, en los libros de Registro Civil y del Registro Principal del Municipio Guanare? Contestó: si, no aparece el acta de defunción del señor RAFAEL RAMÓN CUEVAS.

Las declaraciones de los referidos testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL RAMÓN CUEVAS, quedando establecido que el mismo murió en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 25 de octubre del año 1997, a consecuencia de Infarto Cerebral, según consta del certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas de fecha 25 de octubre del año 1997.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Stria.,

Exp. N° 1.574-12.-
Yeni.-