LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2429-10
SOLICITANTE: ANA MARGARITA ÁLVAREZ ALGOMEDA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.130.101, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.738.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.218, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana Ana Margarita Álvarez Algomeda, asistida del abogado en ejercicio José Ángel Añez. El motivo de la solicitud es Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, instando a la parte a consignar copia fotostática del Libro de Registro Municipal del Municipio Guanare, donde esta inserta el acta de nacimiento signada con el N° 1422 y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión. Folio 10.
En fecha 21 24 de Noviembre de 2011, consignado el documento solicitado, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando a los ciudadanos Faustino Álvarez y Rafaela Morillo Algomeda, para que comparezcan ante es Tribunal el décimo (10 mo) día de Despacho siguientes a que conste autos la citación a que exponga lo que tengan respecto de su solicitud, en esta misma fecha se libro cartel y notificación al Ministerio Publico, Folio 13 al 15.
En fecha 18-03-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Ana Margarita Álvarez, debidamente asistida por el abogado José Ángel Añez y consigna cartel, folio 17 y 18.
En fecha 18-03-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Ana Margarita Álvarez, debidamente asistida por el abogado José Ángel Añez y consigna acta de defunción del ciudadano Faustino Domingo Álvarez Luis, folio 19 y 20.
En fecha 18-03-2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Ana Margarita Álvarez, otorga poder al abogado José Ángel Añez , folio 21.
En fecha 25-03-2011, el Tribunal dicto auto, vista la consignación del acta de defunción solicitada, y libra las respectivas boletas de citación de los ciudadanos Rafaela Morillo Algomeda, Oscar Gustavo, Domingo Álvarez Algomeda, Juan y Fautino Algomeda, para que comparezcan ante es Tribunal el décimo (10 mo) día de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación a que exponga lo que tengan respecto de su solicitud a que de. Folio 22 al 28.
En fecha 27 de Abril de 2011, comparece el Alguacil del Tribunal devolviendo las respectivas boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y las citaciones respectiva libradas en su oportunidad, manifestando que la parte actora no consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación personal de los demandados. Folio 29 al 49.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 27-04-2.011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Ocho días del mes de Octubre de dos mil doce. AÑOS: 202° y 153°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.
Exp. Nº 2.429-10.-
marisol
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