Se inició el presente procedimiento en fecha siete (07) de agosto de 2012, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Guido Alexander Jaspe Bastidas y Carmen Beatriz Bastidas González, debidamente asistidos por la profesional del derecho Migdalia E. Jaspe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.552, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, estableciendo su domicilio conyugal en la Montañita, Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, su vida conyugal fue interrumpida a principio del año 1996 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Guido Alexander Jaspe Bastidas y Carmen Beatriz Bastidas González, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, asentada bajo el Nº 15 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.