REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 04 de Octubre del 2012.
Años: 202° Y 153°
EXP. N° 771/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: JOHNSTONEE ALEXANDER VALERA y DENNYS YORMARIS ZAMBRANO, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del 30 de Octubre del año en curso, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Provincial de esta localidad, así mismo se comprometió que el día martes 16/10/2012 le hará entrega a su hija de dos (02) franelas escolares y dos (02) faldas short y cubrirà el 50% de los útiles y uniformes escolares, medicina cuando lo amerite y en cuanto a los estrenos el padre comprará los del día 24 y 31 de Diciembre, porque no va a tener inconveniente porque es su hija, así mismo en este acto le hizo entrega a la madre de su hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), para gastos de alimentos de la niña. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.
Exp. N° 771/2012.
Milagro.-
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