REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000524
PARTE ACTORA: YENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.075.838.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo, Abg° MONICA LOPEZ; inscrita en el Inpreabogado N°. 170.854
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO COROMOTO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de marzo de 1988, bajo el N°. 233, folios73 fte. Al 74.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 23 de octubre de 2012, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa ciudadana: YENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO COROMOTO, ni por si ni por apoderado judicial alguno; motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 23 días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202 ° y 153 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.



LLC/mr.