REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 05 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°

CAUSA N°: 1C-759-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: MARITZA DEL CARMEN TOTUMA
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO
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La ciudadana Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal con relación al articulo 80, primer aparte, ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN TOTUMA. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:
En fecha 13 de agosto de 2012, siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TOTUMA PÉREZ formulo denuncia ante el Modulo Policial del Terminal de Pasajeros del Municipio Guanare, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, donde denuncio que ese día a las 03:45 horas de la tarde aproximadamente, venia de su trabajo por el callejón que queda detrás del terminal de pasajeros de esta ciudad, para agarrar la buseta con destino a su casa, momento en el cual observo a un ciudadano joven quien portando un arma de fuego y mediante amenaza a la vida la constriño a que permitiera el despojo de una cartera (bolso) color marrón, de su propiedad, en la cual tenia dentro sus pertenencias personales, agarrándole en forma brusca dicho bolso, pero no logro su cometido porque la victima opuso resistencia y salió corriendo hacia el terminal de pasajeros donde le informo a los funcionarios el hecho del cual fue victima.
En la actuación policial, una vez que los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) SONELVE QUINTERO y OFICIAL (PEP) GARCÍA MARIO, tienen conocimiento del hecho, el lugar donde ocurrió el mismo y las características del autor del mismo, y que andaba vestido con una franela morada y pantalón jeans azul, procedieron a trasladarse al sitio indicado por la victima, y al llegar al 0 mismo observaron a un ciudadano con las mismas características aportadas por la mencionada victima, quien se encontraba recostado a una pared que esta en el sitio, quien al notar la presencia policial intento darse a la fuga, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y darle captura a escasos metros de la pared trasera del terminal de pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, al abordarlo le realizaron una inspección de persona de acuerdo a las previsiones legales, logrando incautarle en el cinto del blue Jean que vestía un facsímil de arma de fuego, tipo pistola elaborado en material sintético de color negro, los funcionarios procedieron a practicar su aprehensión por encontrarse señalado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TOTUMA PÉREZ como la persona autora del hecho donde ella es victima, quedando identificado de acuerdo a lo previsto en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, a quien trasladaron conjuntamente con el facsímil incautado y el bolso consignado por la victima para Comisaría de los Próceres para el proceso legal correspondiente.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Agosto de 2012. En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde se presento ante despacho una ciudadana que dijo ser y llamarse: TOTUMA PÉREZ MARITZA DEL CARMEN, venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1976, soltera, natural de Bocono estado Trujillo, de profesión u Oficios del Hogar. Residenciado en el Barrio el Milagro del Caserío Cipororo (SIC), casa N° S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.172.551, teléfono de ubicación 0426-755-83.79, con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente. Se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expone lo siguiente: "Eso de las 03:45 de la tarde del día de lunes 13/08/2012, cuando estoy llegando al terminal de pasajero de Guanare Estado Portuguesa, por la parte de atrás del terminal ya que venia de mi trabajo para ir a agarrar la buseta para irme para mi casa y cuando veo un muchacho por donde voy a pasar y en el momento que voy pasando el muchacho me agarra la cartera diciéndome que se la de y que le diera el dinero que tenia sino me iba a dar un tiro y yo le digo que no tengo nada y me repetía que sino se la daba me iba a dar un tiro maldita puta y me mostraba el arma que cargaba y era de color negro y como no le di nada me dijo que caminara sin mirar para atrás. Es todo".

SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Agosto del 2012. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el uncionario: OFICIAL JEFE (PEP) SONNELVE QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-13.484.689, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el Terminal de Pasajero, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 03:35 horas de la tarde del día de 13/08/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones en el puesto-Policial el Terminal de Pasajero de Guanare Estado Portuguesa, en compañía del OFICIAL (PEP) García Mario, titular de la cédula de identidad V-17.616.643, cuando de repente se nos presento una ciudadana quien se identifico como Totuma Pérez Maritza del Carmen, venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1976, soltera, natural de Bocono estado Trujillo, de profesión u Oficios del Hogar. Residenciado en el Barrio el Milagro del Caserío Cipororo (SIC), casa N° S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.172.551, teléfono de ubicación 0426-755-83.79, informándonos que un ciudadano la iba a robar con un arma de fuego y que se encontraba detrás del terminal y vestía de una franela morada y pantalón jeans azul y arecostado (SIC) en una pared, en vista de lo sucedido nos dirigimos hasta la parte trasera del terminal donde efectivamente visualizamos a un ciudadano con las mismas características que estaba parado en la pared y este al notar nuestra presencia intento emprender la huida por lo que le dimos la voz de alto y logramos darle captura a escasos metros de la pared trasera del terminal de pasajeros. Seguidamente le informamos que seria objeto de una inspección de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde logramos incautarle en el cinto del blue jeans un facsímil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético de color negro, en vista de lo encontrado y como teníamos a la ciudadana victima, el bolso como evidencia, el detenido y la presunta arma, procedimos a trasladar al ciudadano detenido no sin antes leerle sus derechos al adolescentes de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y una vez en el Departamento de inteligencia y Estrategias Preventivas se procedió a identificarlo según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: (IDENTIDAD OMITIDA), la evidencia quedo descrita, un bolso de color marrón, elaborado en semi cuero, agarradero de semi cuero sujetado con dos evillas (SIC) elaboradas en metal, lo incautado al adolescente fue un facsímil de arma de fuego tipo pistola elaborado en material sintético de color negro, donde una vez le dimos cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal donde le efectuamos llamada telefónica al Abogado José Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a quien le informamos del hecho y la misma giro instrucciones de que el procedimiento sea remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare y asigno la causa N° 18-1C-DPIF-F05-00134-2012 a fin de continuar con el proceso legal correspondiente. Es todo.Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 01 Los Próceres, v Destacados en el Terminal de Pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, quienes aprehenden al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa, en poder de un arma de fuego (facsímil), utilizado para cometer el hecho.

TERCERO: ACTA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-122, de fecha 14 de Agosto de 2012. Suscrito por el funcionario: AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presento el actual informe a los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
1 -Un FACSÍMIL confeccionada en material sintético de color negro, sin marca ni lugar de fabricación aparente, semejante a un arma de fuego tipo Pistola, expedida en el comercio como articulo de juguete. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.
2-Un BOLSO confeccionado en material sintético de color marrón, sin marca ni lugar de fabricación aparente, con correa del mismo materia! y color, expedido en el comercio como articulo de accesorio para dama. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- La pieza descrita en el numeral 1, tiene como uso, en su estado original, es comercializada como arma para aficionados para el entretenimiento y así mismo es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (COMETER DELITOS) de quien lo porte o de un tercero, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé.-
02. La evidencia mencionada en el numeral 02, es utilizada para transportar fácilmente objetos de poco peso y tamaño reducido.-
Las Evidencias antes descritas, objeto de la presente experticia fue devuelta a la comisión portadora al mando del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Oficial Jefe Jesús Quintero, titular de la cédula de identidad V-13.484.689, adscrito a la Estación de Servicio Los Próceres.Es todo, consigno el presente informe de un (01) folio útil.-El elemento de convicción permite determinar las características del bien propiedad de la victima v el objeto incautado en poder del adolescente imputado la presente causa y dejar constancia de la existencia de los mismos.

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Agosto de 2012. En esta fecha, siendo las 11:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Inspector Ledo. Juan Carlos JUSTO, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153°, 266° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presentó comisión de la Policial Local de Guanare, al mando del Oficial Jefe (PEP) QUINTERO Sonnelve, titular de la cédula de identidad V.- 13.484.689; trayendo oficio DGP/CCPN°1/EPG/DIEP/0890-12, de fecha 13/08/2012, emanada de la Coordinación Policial Número 01, Estación Policial Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la cual traen en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinta de Ministerio Publico Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según causa número 18-IC-DPIF-F05-00134-2012 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de igual forma traen como evidencia de interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un facsímil de un arma de fuego tipo pistola de color negro y 02.- Un bolso de color marrón, con la finalidad que se le practiquen las respectiva experticia de ley, ya que le investigado se encuentra incurso de uno de los delitos contra la propiedad (robo), en perjuicio de la ciudadana TOTUMA PÉREZ Maritza del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural Bocono Estado Trujillo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1976, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en Caserío Sipororo, Barrio el Milagro, calle principal, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.127.551. Acto seguido procedí a verificar por el sistema de investigación e información policial, silos datos filiatorios de adolescente investigado le corresponden así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mismo, donde pude verificar que el mismo no registra por el SAIME y no presenta registros policiales ni solicitudes algunas por nuestro sistema de investigación e información policial. Seguidamente me traslade al archivo alfabético fonético de esta oficina, con la finalidad de verificar silos investigados se encuentran registrados por el referido archivo policial, donde fui atendido por la Sub Inspectora Hanny Gamez, a quien le explique el motivo de mi presencia y después de una breve espera me manifestó que el investigado no se encuentran registrados por el archivo alfabético fonético de este Despacho. Se deja constancia que fue devuelto a la comisión el investigado luego de ser identificado plenamente de igual forma las evidencias luego de que se le practicara su respectiva experticia de ley. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho se le da inicio a la causa Penal Nro K-12-0254-01536, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo), previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho. Es todo. Termino se Leyó y estando Conformes Firman.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las diligencias realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, donde recibieron el procedimiento y el resguardo de las evidencias incautadas en la presente causa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y SANCIÓN SOLICITADA EN LA EVENTUAL ACUSACION:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de tentativa de robo agravado, previsto en el artículo 458 con relación al articulo 80, primer aparte de l Código Penal, en perjuicio de Ciudadana Maritza del Carmen Totuma Pérez, estimando el Ministerio Publico que dicha conducta debe ser sancionada con las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años.

En la apertura de la audiencia esta Juzgadora explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados e cual trata de del Pre - Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre las partes, victima e imputado en el despacho fiscal en fecha 17 de agosto de 2012, de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el desarrollo de la audiencia se concedió el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 13 de Agosto de 2012, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: Erick Alexis Pérez Morillo, por la presunta comisión del delito de: Tentativa de Robo agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relación al Artículo 80, primer aparte, ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana: Maritza del Carmen Totuma Pérez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.172.551, en su carácter de Victima, y visto que el Delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como el adolescente imputado, representes legales, en esta sala de audiencias, debidamente asistido(as) por la defensa pública, conjuntamente con la Víctima, a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha: 17 de Agosto de 2012 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia del adolescente imputado en la presente causa debidamente asistido, en ese acto, por el Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, por cuanto la Defensora Pública II del Adolescente, Abg. Taide Jiménez se encuentra de vacaciones y la Víctima, a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condición: consistente en: 1.- La prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acercarse a la Víctima: Maritza del Carmen Totuma Pérez, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.172.551. 2.- La Obligación de: El adolescente imputado: Erick Alexis Pérez Morillo de estudiar. 3.- La Obligación de: El adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) de hacer un deporte. 4.- La Obligación El adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) someterse a la supervisión del equipo Multidisciplinario. Efectivamente, la Fiscal V del Ministerio Público presentó en su oportunidad el Pre - Acuerdo Conciliatorio acompañado de una Eventual Acusación, y siendo que las partes señalaron de manera espontánea, voluntaria, sin coacción tanto el adolescente imputado como la victima, cumplidos como han sido los parámetros del Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió, por tal motivo solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo de Un (1) Año, el Tribunal considere necesario, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra al adolescente imputado, sus representantes legales, y posteriormente a la Víctima, a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con la condición de las obligaciones y prohibiciones pactadas en el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 17/08/12.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de manera libre, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al adolescente: Erick Alexis Pérez Morillo, y en igual forma a la Víctima, la Ciudadana: Maritza del Carmen Totuma Pérez, en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalia V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición de la prohibición pactada en fecha: 17/08/12. En igual forma le manifiesto al Tribunal que efectivamente se han cumplido con los objetivos de la Ley Especial “LOPNNA” en la presente audiencia por cuanto se trata de un juicio educativo y la prohibición pactada es de carácter personalísimo, así mismo peticiono al Tribunal se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, y se Suspenda el Proceso a Prueba de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de Un (01) Año, solicitando además de ello me sea expedida copia simple del acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.

Este Tribunal impuso al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente(s): (IDENTIDAD OMITIDA), si estaba de acuerdo con los términos del Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha 17/08/12 por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de la Prohibición Pactada, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con las obligaciones y prohibiciones pactada ante la Sede de la Fiscalia V del Ministerio Público y en cuento al deporte a practicar es Fùtbolito y próximamente me inscribiré ”. Es Todo.

Concedido el derecho de palabra a los representantes legales del adolescente imputado, los ciudadanos: Nery del Carmen Morillo de Pérez y Víctor José Pérez, quienes en uso de tal derecho manifestaron, cada uno por separado: “Ratificar lo anteriormente mencionado por las adolescentes, y se comprometieron a orientar a su hijo para que cumpla con dichas obligaciones y prohibiciones”. Es Todo.

En este estado, se le cede el derecho de palabra la Ciudadana: Maritza del Carmen Totuma Pérez, en su carácter de Víctima, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “De lo manifestado en esta sala tanto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, ratifico el Pre - Acuerdo Conciliatorio pactado en la Sede de la Fiscalia V del Ministerio Público en fecha: 17 de Agosto de los corrientes, y estoy de acuerdo con lo aquí manifestado por las partes presentes”. Es Todo.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes y manifestada la voluntad de las mismas en este proceso; este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, estableciendo las condiciones siguientes: 1.- La prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acercarse a la Víctima: Maritza del Carmen Totuma Pérez, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.172.551. 2.- La Obligación de: El adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) de estudiar. 3.- La Obligación de: El adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) de hacer un deporte. 4.- La Obligación El adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) someterse a la supervisión del equipo Multidisciplinario Y acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE Un (01) Año. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 17/08/12, en el despacho fiscal y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de Un (01) Año,
SEGUNDO.- Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- La prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acercarse a la Víctima: Maritza del Carmen Totuma Pérez, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.172.551. 2.- La Obligación de: El adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) de estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. 3.- La Obligación de: El adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) de practicar Fùtbolito en el Coliseo consignando la constancia correspondiente. 4.- La Obligación El adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) someterse a la supervisión del Equipo Multidisciplinario.

Guanare a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RORIGUEZ