REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-611-11
NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSOR
PÚBLICO II:
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
IIMPUTADO:
(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).
DELITO:
VICTIMA:
AUDIENCIA: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
(SE OMITE).
PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS
Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al Joven Adulto imputado (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruyó causa por el delito de abuso sexual a niño, previsto en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del entonces niño (omitido), nacido en el año 18-09-1999, en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:
Que en fecha 03-10-2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (1) año y se estableció como obligaciones para el entonces adolescente Ernesto Ramón Torrealba Torres, en primer lugar, la de someterse a las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad con el respectivo seguimiento social, en segundo lugar, la obligación de estudiar y/o laborar, presentando la respectiva constancia y en tercer lugar, la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. Respecto de esta última obligación, se verificó conforme al dicho de la representante legal de la víctima, ciudadana Luzmeida Regalado, que el imputado (omitido), no ha incurrido en perturbación alguna, así también que cumplió y recibió las orientaciones psicológicas impartidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, tal y como consta a los folios, 145, 147, 174, 176, 185, 187 y 195, razón por la cual, consideró la Instancia, satisfechas parcialmente las obligaciones pactadas.
No obstante, también se verificó durante la audiencia, que la obligación restante, consistente en trabajar y/o estudiar consignando la respectiva prueba, no fue cumplida, por cuanto no cursan en el presente asunto, la constancia de trabajo y/o estudio a la que estaba obligado a consignar, en consecuencia, el Tribunal visto su parcial cumplimiento, estimó conforme al interés superior del niño y del propio joven adulto procesado, que era viable una nueva oportunidad, atendiendo el petitorio de la defensa y del propio Ministerio Público, quienes solicitaron se le otorgase otra oportunidad por el lapso de un mes y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por un (01) mes adicional, a los efectos de que efectivamente cumpla la obligación de consignar la constancia de estudios y/o trabajo.
En su derecho de palabra la defensora Pública II Abg. Taide Jiménez Rodríguez, manifestó estar de acuerdo con el tiempo prolongado ya que es suficiente para la consignación de la constancia de estudios correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa Pública, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de una de las obligaciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 03-10-2011, por el lapso de un (01) Mes adicional, consistente en la consignación ante el Tribunal de la constancia de estudios y/o trabajo del joven adulto (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruyó causa por el delito de abuso sexual a niño, previsto en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del entonces niño Anderson Antonio Araujo Mujica, quedando comprometido a consignar la constancia de estudios y /o trabajo, en el plazo prolongado.
SEGUNDO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de la restante obligación, para el día 20 de Noviembre de 2012 a las 9:00 horas de la mañana. Quedaron notificadas las partes presentes.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público.
En Guanare a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.
2C-611-11.
NP/NB.
Prolongación.