REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 24 de octubre de 2012
202° y 153°




CAUSA N° 2012-3543
PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 06 de agosto de 2012, por la Abogada MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Pública suplente Septuagésima Sexta (76º) en Materia Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano BRYAN MENDOZA CAPOTE, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio del año 2012, por el Juzgado Decimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución en mayor cuantía, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

No hubo contestación por parte de la Fiscalía Centésima Décima Novena (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como consta del computo realizado por secretaría del A quo que cursa al folio 32 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del A quo en el cómputo realizado y que cursa al folio 32 del presente cuaderno de apelación. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIBEL SOTO PEREZ, Defensora Pública suplente Septuagésima Sexta (76º) en Materia Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano BRYAN MENDOZA CAPOTE, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio del año 2012, por el Juzgado Decimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución en mayor cuantía, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Así mismo se acuerda recabar las actuaciones originales conforme a lo establecido por el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ
Ponente



EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

RAFAEL HERNÁNDEZ



Causa N° 2012-3543
AHR/EJGM/RJG/RH/rch