REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
PONENTE: JUEZ PRESIDENTE
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE: 2012-3597.-
Corresponde a esta Sala decidir la presente incidencia, en la que el JUEZ NOVENO (09º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: WALTER GAVIDIA FLORES, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 9J-541-10, (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano FELIX YADIEL REQUENA BOGADO, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
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DEL ACTA DE INHIBICIÓN
En fecha 03 de Julio de 2012 el JUEZ NOVENO (09º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: WALTER GAVIDIA FLORES, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el 9J-541-10, (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano FELIX YADIEL REQUENA BOGADO, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, DR. WALTER GAVIDIA FLORES, titular de la cédula de identidad № V-14.407.259, en mi condición de Juez Noveno en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente me Inhibo del conocimiento de las actuaciones signada bajo el № J-9-541-10, nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano FÉLIX YADIEL REQUENA BOGADO, por cuanto podría considerarse un motivo grave que afecta mi objetividad el conocimiento previo que tengo del proceso, ya que en fecha 27 DE AGOSTO DE 2012, fue publico el cuerpo integro de la sentencia absolutoria a favor del ciudadano IVOR JOSÉ ZAPATA GARCÍA, donde ejercí las funciones de Juez de Primera Instancia, llevándose a cabo el desarrollo del debate del juicio oral y publico, el cual comenzó en fecha 07-06-2012, fecha esta en el cual conforme a lo previsto en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal penal: se acordó separar la causa en relación al ciudadano Félix Yadiel Requena, y se dio inicio al debate del ciudadano Ivor José Zapata, Titular De La Cédula De Identidad №: 10.782.435, evacuando testimoniales y valorando dichos testimonios, en la cual entre otros pronunciamientos dicté Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Ivor José Zapata, titular de La Cédula de Identidad №: 10.782.435; en tal sentido y por lo anteriormente expuesto, considero que me encuentro afectado en mi imparcialidad y objetividad para juzgar al ciudadano FÉLIX YADIEL REQUENA BOGADO, y la situación de haber emitido opinión de las presentes actuaciones, hacen forzosa la presente inhibición, consignando como prueba de la misma, copia de la Sentencia Publica en fecha 27-08-2012, en consecuencia y conforme a lo pautado en el numeral 7o del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 87 Ejusdem, y numeral 3º del articulo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que le hiciera la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 11 de Octubre de 2012, luego de haber recibido estas actas procedentes del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).”
En virtud de la normativa antes transcrita, por cuanto se inhibió JUEZ NOVENO (09º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: WALTER GAVIDIA FLORES, y recibidas por distribución las actas de marras en este Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad del inhibido, COMPETE resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional: SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por el JUEZ NOVENO (09º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: WALTER GAVIDIA FLORES, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 9J-541-10, (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano FELIX YADIEL REQUENA BOGADO, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
El día 22 de Octubre de 2012, se admitió como medio de prueba:
(1).- Copia de la “Sentencia Pública en fecha 27-08-2012”, la cual riela del folio tres (3) al folio veintiséis (26) del presente cuaderno de inhibición.
Medio de prueba, conforme al cual el Juez inhibido pretende demostrar que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que su parcialidad se podría ver afectada, tomando en cuenta que se pronunció sobre el fondo de la causa seguida a los ciudadanos FELIX REQUENA e IVOR JOSE ZAPATA, al haber dictado sentencia absolutoria a favor del ciudadano Ivor José Zapata, titular de la Cédula de Identidad №: 10.782.435, coacusado de autos, previo análisis y valoración de las pruebas incorporadas al debate oral y público, a quien por lo demás se le acordó separar la causa en relación al ciudadano FELIZ REQUENA.
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que del medio de prueba consignado por el juez inhibido se desprende lo siguiente:
“…HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO…Los hechos objeto del proceso…en fecha 22 de Julio de 2009, los funcionarios INSPECTORES…, siendo las 05:30 horas de la tarde, y encontrándose en labores de investigaciones por el barrio El Carmen callejón Petare, Parroquia La Vega, Caracas del Distrito Metropolitano, logran avistar a tres sujetos quienes al notar la presencia policial, dos de ellos…esgrimieron armas de fuego contra los funcionarios y posteriormente emprendieron la huida en veloz carrera hacia el interior de una vivienda del sector…, por lo que los funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 210 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal,…al momento de ingresar al mencionado inmueble, logran avistar en el ambiente que sirve como sala a los tres sujetos que en momentos antes ingresaron en veloz carrera y a otra persona de sexo masculino, quedando identificado de la siguiente manera, José Gregorio Gil,…Félix Yadiel Requena Bogado,…Yeferson Santos Zamora García,…Ivor José Zapata García, a quienes se les practico una revisión corporal no lográndole incautar ninguna evidencia de interés criminalístico,…proceden a efectuar una minuciosa revisión en el mismo logrando incautar en el caurto de descanso a mano derecha de la entrada principal encima de una cama individual tipo litera una bolsa…contentiva de un envoltorio tipo panela de color blanco con cinta para embalar…contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga: …Posteriormente efectuaron la revisión de otra habitación ubicada en la parte final del inmueble a mano izquierda en la cual se localizó un bolso tipo viajero…contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presunta droga; …dos armas de fuego tipo pistola, … treinta y siete balas…dieciocho municiones para fusil automático…una bala calibre 12 mm (…)
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ZAPATA GARCÍA IVOR JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 10,782.435, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 09-06-1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE: JOSEFINA GARCÍA (V), Y PRIMO FELICIANO ZAPATA (V) RESIDENCIADO EN: LA VEGA, CALLEJÓN SAN JOSÉ, PARTE ALTA. CASA SIN NUMERO: por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el articulo 277 del Código Penal;, SEGUNDO: Se exonera el pago de costas procesales. TERCERO: Se decreta el cese de toda impuesta a el ciudadano en mención, asimismo se acuerdo librar las respectivas comunicaciones a los organismos a que haya lugar como consecuencia del presente fallo…”
Pues bien, de la prueba en referencia constata esta Corte de Apelaciones que efectivamente el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dr. Walter Gavidia Flores, conoció y dictó sentencia absolutoria en la causa seguida al ciudadano IVOR JOSE ZAPATA GARCIA, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente; que los hechos objeto de ese juicio guardan relación con el ciudadano FELIZ YADIEL REQUENA BOGADO, tal como se desprende del propio texto de la sentencia antes transcrita, así como del contenido del informe presentado por el Juez Inhibido cuando refiere que el día 07/06/2012 acordó separara la causa del ciudadano FELIZ YADIEL REQUENA BOGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme con lo expresado considera esta Corte de Apelaciones que ciertamente en el caso bajo análisis la imparcialidad del juez inhibido podría verse afectada tomando en cuenta que éste emitió un pronunciamiento de fondo acerca de los mismos hechos por los cuales sería juzgado el ciudadano FELIZ YADIEL REQUENA BOGADO, en razón de ello considera este Colegiado que teniendo en cuenta que el Juez, en el ejercicio de su función de Administrar Justicia, debe ser imparcial, esto es no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de estos vínculos conllevan a la inhabilidad del funcionarios judicial para conocer dicha causa.
En razón de ello, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Walter Gadivia Flores, al encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber quedado demostrado los hecho que pudiese afectar su imparcialidad al conocer la causa seguida al ciudadano FELIZ YADIEL REQUENA BOGADO, sin que esto permita allanar su capacidad subjetiva. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el JUEZ NOVENO (09º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: Dr. WALTER GAVIDIA FLORES, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 9J-541-10, (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano FELIX YADIEL REQUENA BOGADO, atendiendo a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(Ponente)
LA JUEZA EL JUEZ
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DR. RICHARD JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Vigésimo Segundo de de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
AHR/EJGM/RJG/RH/Prgg.-
EXP.S2-2012-3597.-