REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 3012-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. DAVID ALBERTO MOYA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DOUGLAS GUSTAVO MARTINEZ PEREZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4°, 5°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. IRVING MOLINA FLORES, en fecha 25 de Julio de 2012, mediante la cual Decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:

Fundamenta su apelación en el artículo 447 numerales 4°, 5°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, asimismo que no es de aquellas decisiones irrecurribles expresamente señaladas por la Ley.

Por otra parte, este Tribunal Colegiado pudo constatar que, del cómputo legal practicado por la Secretaria adscrita al Juzgado 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de Septiembre de 2012, que desde el día 25-07-2012, (fecha en que se dicto la decisión) y en la cual el Juez dejo reflejado que las partes quedaban notificadas de lo allí decidido, hasta el día 15-08-2012, (fecha en la cual el defensor privado), interpuso el recurso de apelación) han transcurrido Catorce (14) días hábiles, a saber 26, 27,30, 31, todos del mes de Julio de 2012 y 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 13, 14,15,todos del mes de Agosto del año 2012 tal y como se desprende del folio 52 y 53 del presente cuaderno de incidencias. Asimismo, observa esta Sala que al folio 42 del expediente original, en fecha 03 de agosto de 2012, el Abg. DAVID ALBERTO MOYA, fue juramentado como Defensor Privado del ciudadano DOUGLAS GUSTAVO MARTINEZ PEREZ, lo que de igual forma, sí se realiza el computo a partir de la fecha de juramentación, es decir 03-08-12 y hasta la interposición del recurso de apelación, a todas luces se constata que el mismo es interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto transcurrieron 7 días hábiles a saber: 06, 07, 08, 09, 13, 14,15,todos del mes de Agosto del año 2012.

Ahora bien, el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).

En atención a la norma antes descrita, y a las circunstancias anteriormente expresadas, se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado ante el órgano jurisdiccional competente el día 15 de agosto de 2012, habiendo transcurrido (7) días hábiles, desde la fecha de juramentación, incumpliendo con el lapso de 5 días para interponer el recurso al cual hace referencia la norma antes transcrita, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. DAVID ALBERTO MOYA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DOUGLAS GUSTAVO MARTINEZ PEREZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4°, 5°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. IRVING MOLINA FLORES, en fecha 25 de Julio de 2012, mediante la cual Decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por ser extemporáneo. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, literal (“b”) del Código Orgánico Procesal Penal vigente, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. DAVID ALBERTO MOYA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DOUGLAS GUSTAVO MARTINEZ PEREZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4°, 5°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. IRVING MOLINA FLORES, en fecha 25 de Julio de 2012, mediante la cual Decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por ser extemporáneo. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MERLY MORALES.
DR. ROBINSON VASQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.

ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ

Exp Nº 3012-12
MM/AHM/RV