REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ
Causa: 3017-12 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho OMAR GARCIA AGOSTINI, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos Elvis Miguel Torrealba Rivero y Deivin Joel Rivero Perez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Septiembre de 2012, a cargo de la Abg. Carolina Rodriguez, mediante la cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida, solicitada en fecha 10 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, y Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 83 ejusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El DR. OMAR GARCIA AGOSTINI, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos Elvis Miguel Torrealba Rivero y Deivin Joel Rivero Perez, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 18 de Septiembre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 26 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 43 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. OMAR GARCIA AGOSTINI, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos Elvis Miguel Torrealba Rivero y Deivin Joel Rivero Perez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Septiembre de 2012, a cargo de la Abg. Carolina Rodriguez, mediante la cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida, solicitada en fecha 10 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Y visto la Certificación de Llamada telefónica al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizada el 09 de Octubre de 2012, a las 11:30 horas de la mañana, por la Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta el folio 47 del presente cuaderno de incidencia, se solicitó información a cerca de los días hábiles transcurridos en ese Despacho Judicial, es por lo que se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó Recurso de Contestación, al recurso interpuesto por el Dr. OMAR GARCIA AGOSTINI, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos Elvis Miguel Torrealba Rivero y Deivin Joel Rivero Perez.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. OMAR GARCIA AGOSTINI, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos Elvis Miguel Torrealba Rivero y Deivin Joel Rivero Perez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Septiembre de 2012, a cargo de la Abg. Carolina Rodriguez, mediante la cual declaró Sin Lugar el Decaimiento de la Medida, solicitada en fecha 10 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES



El JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N° 3017-12 (Aa)
MM/RVM/AHM/LC/Leudy.