REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 03 de Octubre de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ
Causa: 3003-12 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Juan Ernesto Garantón, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano Hermagoras Gonzalez Polanco, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual Negó Practicar Prueba Grafotécnica a las firmas supuestamente realizadas por el mencionado ciudadano, que aparecen en las guías de movilización admitidas como pruebas, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Nacionalidad, Legitimación de Capitales, Asociación para Delinquir; y Ocultamiento de Arma de Fuego y de Guerra, tipos penales previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, artículo 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y 227 Código Penal Venezolano.
Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Dr. Juan Ernesto Garanton, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano Hermagoras Gonzalez Polanco, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de julio de 2012.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 06 de agosto de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 02 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 32 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por El Dr. Juan Ernesto Garanton, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano Hermagoras Gonzalez Polanco, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de julio de 2012, a cargo de la Juez Nayluth Sanchez, mediante la cual Negó Practicar Prueba Grafotécnica a las firmas supuestamente realizadas por el mencionado ciudadano, que aparecen en las guías de movilización admitidas como pruebas, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Nacionalidad, Legitimación de Capitales, Asociación para Delinquir; y O cultamiento de Arma de Fuego y de Guerra, tipos penales previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, artículo 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y 227 Código Penal Venezolano, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Auxiliar Séptima (7°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, consignó escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera el Dr. Juan Ernesto Garanton, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano Hermagoras Gonzalez Polanco, tal como consta en el cómputo que riela al folio 32 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Dr. Juan Ernesto Garanton, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano Hermagoras Gonzalez Polanco, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Nayluth Sanchez, de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual Negó Practicar Prueba Grafotécnica a las firmas supuestamente realizadas por el mencionado ciudadano, que aparecen en las guías de movilización admitidas como pruebas, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Nacionalidad, Legitimación de Capitales, Asociación para Delinquir; y Ocultamiento de Arma de Fuego y de Guerra, tipos penales previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, artículo 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y 227 Código Penal Venezolano, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto la Fiscal Auxiliar Séptima (7°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ.


Publíquese, Regístrese y Diarícese.



LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. ROBINSON VÁSQUEZ MARTINEZ

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI



LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3003-12 (Aa)
MM/RVM/AHM/LC/Leudy.