REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

DISPOSITIVA



Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GABIREL CEDEÑO PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.