REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 2999-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. BETZAIDA YUSED INAGA PERNIA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Penado RONALD ANDERSON BELLO SEPULVEDA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Décimo primero (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. VEANNEY BONILLA en fecha 03 de Mayo de 2012, mediante la cual Declara Sin Lugar el otorgamiento del Régimen Abierto al mencionado Penado.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:

Fundamenta su apelación en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, asimismo que no es de aquellas decisiones irrecurribles expresamente señaladas por la Ley.

Por otra parte, este Tribunal Colegiado pudo constatar que del cómputo legal practicado por la Secretaria adscrita al Juzgado 11° de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Julio de 2012, se observa que desde el día 03-05-2012, (fecha en que se llevo a cabo la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que en esa misma fecha se dicto decisión, en la cual se dio por notificado el apelante de autos) hasta el día 20-06-2012, (fecha en la cual la defensora privada del ciudadano RONALD ANDERSON BELLO SEPULVEDA, interpuso el recurso de apelación) han transcurrido Diecinueve (19) días hábiles, a saber 08, 09,10, 11, 14, 15, 16, 22 y 23 todos del mes de Mayo de 2012 y 01, 04, 06, 07, 12, 13, 14,15,18, y 20 todos del mes de julio del año 2012 tal y como se desprende del folio 81 del presente cuaderno de incidencias, asimismo observa esta Sala que al folio 4 del presente cuaderno de incidencias, alega el apelante de autos que fue notificada de la parte motiva de dicha decisión en fecha 13 de junio de 2012, ya que en esa fecha fue que recibió copias simples del texto del auto, ahora bien observa esta alzada que no le asiste al recurrente en este aspecto, toda vez que como ya se dejo este quedo notificado de la decisión el mismo día de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).

En atención a la norma antes descrita, y a las circunstancias anteriormente expresadas, se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado ante el órgano jurisdiccional competente el día 20 de Junio de 2012, habiendo transcurrido (12) días hábiles, de la fecha de notificación del recurrente, incumpliendo con el lapso de 5 días para interponer el recurso al cual hace referencia la norma antes transcrita, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. BETZAIDA YUSED INAGA PERNIA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Penado RONALD ANDERSON BELLO SEPULVEDA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Décimo primero (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. VEANNEY BONILLA en fecha 03 de Mayo de 2012, mediante la cual Declara Sin Lugar el otorgamiento del Régimen Abierto al mencionado Penado, por ser extemporáneo. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, literal (“b”) del Código Orgánico Procesal Penal vigente, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. BETZAIDA YUSED INAGA PERNIA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Penado RONALD ANDERSON BELLO SEPULVEDA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Décimo primero (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. VEANNEY BONILLA en fecha 03 de Mayo de 2012, mediante la cual Declara Sin Lugar el otorgamiento del Régimen Abierto al mencionado Penado, por ser extemporáneo. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MERLY MORALES.
DR. ROBINSON VASQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.

ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ


Exp Nº 2999-12
MM/AHM/RV/