REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITOJUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 6

Caracas, 15 de octubre de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 3227-12
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 13 de abril de 2012, en virtud de los dos (2) recursos de apelación interpuestos, el primero por los ciudadanos JOSE S. PADRÓN y JOSÉ ENRIQUE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.557 y 3.679, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPÉZ VALERA, víctima-querellante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.173.199, y el segundo por la ciudadana KAREN PÉREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ambos, contra la sentencia definitiva dictada el 15 de febrero del 2012, cuyo texto integro fue publicado el 06 de marzo del 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en la cual se absolvió a la ciudadana ARCENIA JOSEFINA BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.040.266, de la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 462 y 463 numeral 6 del Código Penal.

El 13 de abril de 2012, se le dio entrada al expediente, y se identificó con el Nº 3227-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

El 4 de mayo de 2012, el ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ, Juez integrante de esta Sala fue notificado por la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tomada en sesión del 25 de abril de 2012 de trasladarlo al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, motivo por el cual se procedió a suspender el Despacho de esta Sala.

En data 8 de agosto de 2012, es juramentado el abogado RUBEN DARIO GUTIERREZ como Juez Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, designación que fue realizada por la Comisión Judicial en sesión del 6 de julio de 2012, razón por la cual el mencionado Juez procedió el 9 de agosto de 2012 a entregar formalmente el cargo como Juez integrante de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 27 de septiembre de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó el traslado de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, siendo juramentada el 6 de octubre de 2012, tomando posesión del cargo el 8 de octubre del mismo año, cuando en definitiva quedó debidamente constituida la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

En primer lugar se constata que los ciudadanos JOSE S. PADRÓN y JOSÉ ENRIQUE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.557 y 3.679, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPÉZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.173.199, victima-querellante, en la presente causa, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia en el instrumento-poder cursante al folio 61 de la pieza N° 5 del expediente, razón por la cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y 120.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 433 y 437 eiusdem.

Asimismo, se constata que la ciudadana KAREN PÉREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que igualmente posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que los mismos fueron interpuestos en el lapso legal para recurrir, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal de Juicio en el cómputo de ley cursante a los folios 133 al 134 de la pieza 5 del expediente en el cual señaló que: “…se certifica que desde el día de la publicación del cuerpo integro de la sentencia (06-03-2012) (exclusive), hasta la fecha de presentación del recurso de apelación del Apoderado de la Víctima (15-03-2012) (inclusive), transcurrieron 05 días hábiles (…). Asimismo se certifica que desde el día de la publicación del cuerpo integro de la sentencia (06-03-2012) (exclusive), hasta la fecha de presentación del recurso de apelación del Ministerio Público (22-03-2012) (inclusive) transcurrieron 10 días hábiles …”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la apelación interpuesta por los ciudadanos JOSE S. PADRÓN y JOSÉ ENRIQUE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.557 y 3.679, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPÉZ VALERA, en su condición de víctima-querellante, está dirigida a impugnar los efectos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 15 de febrero del 2012, cuyo texto integro fue publicado el 06 de marzo del presente año, no obstante ello, los recurrente no señalan de manera expresa en su escrito impugnativo, cual de los supuestos contenidos en los numerales previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sirvió de fundamento para interponer el presente recurso, incumpliendo con ello con la “impugnabilidad objetiva”, establecida en el artículo 432 del Texto Adjetivo Penal, así como en el artículo 453 ejusdem.< Interposición del recurso de apelación de sentencia>.

Cabe destacar, que el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal, le exige a la parte inconforme con la decisión y cuyo contenido pretenda impugnar, que el mismo presente un escrito fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, por lo que, en dicho escrito se debe indicar de manera adecuada y concreta los preceptos legales que se consideren violados por el fallo jurisdiccional, explanando y justificando con meridiana claridad la causa por la cual recurre según lo previsto en el artículo 452 ejusdem, todo lo cual omitieron realizar los recurrentes en el caso bajo estudio.

No obstante lo anterior, observa esta Alzada, que los recurrentes en su escrito de apelación expresan “…De manera que en un espacio intelectual especifico, no se puede opacar donde el silencio no circula, la voz no se escucha, pero el derecho positivo a través de las palabras debe ser oído, es la figura de la “FALTA DE MOTIVACIÓN” (…). Sentencia N° 10.1025 de fecha 15/6/2001, (…) Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Copn ponencia del Magistrado Dr. ARCANIO DELGADO ROSALES, la FALTA DE MOTIVACIÓN…”; entendiendo la Alzada, que los mismos denuncian la falta de motivación de la sentencia recurrida, por lo que este Órgano Colegiado garante de los derechos de las partes y en preservación del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 22 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Hazz (caso: Ana Mercedes Bermúdez), relativo a la doble instancia, considera que tal impugnación debe entonces tenerse como planteada conforme a lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación con el escrito de apelación interpuesto por la ciudadana KAREN PÉREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la referida sentencia definitiva, al invocarse por parte del Ministerio Público, la causal prevista en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, los recursos de apelación deben ser admitidos de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación a los recursos de apelación, presentado por parte del ciudadano OSVALDO DURAND, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 50.425, en su carácter de defensor de la ciudadana ARCENIA JOSEFINA BAEZ, esta Alzada observa, que dicho escrito fue presentado por la defensa legítimamente facultada para contestar los recursos de apelación que han sido interpuestos, es decir, que posee cualidad para ello, tal como se evidencia al folio 35 de la pieza n° 1 del expediente, y por cuanto fue presentado de manera oportuna, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal de Juicio en el cómputo legal cursante a los folios 133 al 134 de la pieza 5 del expediente, en la cual señaló: “…certifica que desde el día hábil siguiente al cual se dio por emplazada la defensa de la presentación del recurso de apelación a saber23-03-2012 (exclusive) hasta el 27 de marzo de 2012 fecha en la cual la defensa privada contesto el recurso de apelación correspondiente, transcurrieron (…) (02) día (sic)…”, este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo de los recursos interpuestos.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto han sido admitidos los recursos de apelación interpuestos, el primero por los ciudadanos JOSE S. PADRÓN y JOSÉ ENRIQUE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.557 y 3.679, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPÉZ VALERA, en su condición de parte querellante, y el segundo por la ciudadana KAREN PÉREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del texto adjetivo penal, para el LUNES 29 DE OCTUBRE de 2012, a las once de la mañana (11:00.am).

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuesto, el primero por los ciudadanos JOSE S. PADRÓN y JOSÉ ENRIQUE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39557 y 3679, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPÉZ VALERA, víctima-querellante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.173.199, y el segundo por la ciudadana KAREN PÉREZ PARADA, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ambos, contra la sentencia dictada en audiencia de juicio oral y público, el 15 de febrero del 2012, cuyo texto integro fue publicado el 06 de marzo del 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en la cual absolvió a la ciudadana ARCENIA JOSEFINA BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.040.266, de la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 462 y 463 numeral 6 del Código Penal.

Por cuanto el escrito de contestación presentado por el ciudadano OSVALDO DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.425, en su carácter de defensor de la ciudadana ARCENIA JOSEFINA BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.040.266; ha sido presentado de manera oportuna se tomará en consideración a los fines de resolver el fondo de los recursos interpuestos.

Se acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el LUNES 29 DE OCTUBRE 2012, a las once de la mañana (11:00.am).

Publíquese, diarícese, y notifíquese, déjese copia del presente auto. Cúmplase.

La Jueza Presidente


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Jueza Ponente. La Jueza


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ



La Secretaria

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER









Asunto: Nº 3227-12.
RHT/YYCM/FCG/.