REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 17 de octubre de 2012
202° y 153°

Expediente: Nº 3244-12.
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.075 y 26.558, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS HERNAN CONTRERAS MERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.244.743, en contra de la decisión dictada el 2 de septiembre de 2012, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

El 15 de octubre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3244-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que los ciudadanos ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.075 y 26.558, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se asentó en el ACTA DE CERTIFICACIÓN DE LLAMADA, del 17 de octubre del 2012, cursante en autos, en la cual la Secretaria de este Sala, deja constancia que en llamada telefónica realizada a la Secretaría del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) Control de esta Circunscripción Judicial, le fue informado que efectivamente los ciudadanos recurrentes se encuentran juramentados como abogados defensores del ciudadano LUIS HERNAN CONTRERAS MERO, según acta de juramentación del 2 de septiembre de 2012, cursante al folio 46 de la pieza uno del expediente original, por la cual se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante a los folios 64 y 65 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…decisión dictada por este Tribunal en fecha 02-09-2012 exclusive hasta el día 07-09-2012 inclusive, fecha esta última en que fue interpuesto el recurso de apelación (…) han transcurrido CINCO (05) días hábiles …”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por el cual el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado de autos, al invocarse por parte de los recurrentes, la causal prevista en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.4, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana ANNABELLA MOLINA, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.075 y 26.558, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS HERNAN CONTRERAS MERO, en contra de la decisión dictada el 2 de septiembre de 2012, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana ANNABELLA MOLINA, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

La Juez Presidente


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Juez Ponente La Juez


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZDRA FRANCIA COELLO GONZALEZ

La Secretaria


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER



Asunto: Nº 3244-12.
RHT/YYCM/FCG/.Abac.