REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
AUTO DE ADMISION
EXPEDIENTE Nº 3336-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por los abogados JOSE DIAZ y EDGAR ANTONIO RAMIREZ, en su condición de defensores de la ciudadana ELIZABETH CABADA PEDRO, en contra del auto dictado el 29 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la se declaro sin lugar las excepciones propuestas por la defensa el 15 de mayo de 2012
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados JOSE DIAZ y EDGAR ANTONIO RAMIREZ, se observa que los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el Acta de Nombramiento y Aceptación que riela al folio 67 del presente cuaderno de incidencia, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de lo días hábiles transcurridos, cursante al folio doscientos cincuenta y ocho (258) del presente cuaderno especial del 16 de octubre de 2012, donde se dejó constancia que: “… desde el día 30/08/2012, exclusive al 06/09/2012 inclusive, han transcurrido integramente CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: Viernes 31/08/12, Sábado 01/08/12 (Día no laborable), Domingo 02/09/12 (Día no laborable), Lunes 03/09/12, Martes 04/09/12, Miércoles 05/09/12, Jueves 06/09/12…”
En relación al escrito de contestación a la apelación por las Abogadas HILMNER HERNANDEZ SUARES y MARIA ESTHER RIVERO, en su condición de apoderadas judiciales de la victima, ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, cursante entre los folios 241 al 254 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 259 del presente cuaderno de incidencias, en el cual se consta lo siguiente: “…que desde el día 12/09/12, exclusive al 13/09/12 inclusive, fecha en la cual las ciudadanas DRA. MARIA ESTHER RIVERO Y DRA. HILNER ELENA HERNANDEZ introdujeron contestación al Recurso de Apelación, ha transcurrido integramente UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: Jueves 13/09/12…”, En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Observa esta Sala del cómputo del 16 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada YESENIA PEÑA, que se dejó constancia que el Fiscal Centésimo Cuadragésimo Primero (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación a dicho recurso de apelación. Y así se hace constar.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE DIAZ y EDGAR ANTONIO RAMIREZ, en su condición de defensores de la ciudadana ELIZABETH CABADA PEDRO, en contra de la decisión dictada el 29 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados JOSE DIAZ y EDGAR ANTONIO RAMIREZ, en su condición de defensores de la ciudadana ELIZABETH CABADA PEDRO, en contra de la decisión dictada el 29 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “a tenor de lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR las excepciones planteadas por la Defensa, advirtiendo que toda vez que fueron interpuestas en fase preparatoria del proceso, y declaradas SIN LUGAR las mismas no podrán ser opuestas nuevamente en la fase intermedia…” Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por las Abogadas HERNANDEZ SUARES y MARIA ESTHER RIVERO, en su condición de apoderadas judiciales de la victima, ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
SONIA ANGARITA
JUECES INTEGRANTES
FRANZ CEBALLOS SORIA JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp: Nº 3336-12
SA/FCS/JBU/CMS