REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 23 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3339-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59°) (E), actuando con el carácter de defensora del ciudadano ANDY JIMENEZ GARCES, en contra de la decisión dictada el 08 de agosto de 2012, por el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… NIEGA a favor del JIMENEZ GARCES ANDY WILLIAMS, titular de la Cédula de Identidad número V-20.327.633, ampliamente identificado en autos anteriores; LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 500 numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 497 eiusdem…”
Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 13 de agosto de 2012, se le asignó el N° 3339-12 designándose ponente a la Juez YHOSMAR GONZALEZ SOTO; en su condición de Juez suplente en sustitución del Dr. JESUS BOSCAN URDANETA, quien hacia uso de sus vacaciones legales. Por cuanto este último Juez, se reincorporó del disfrute de sus vacaciones el 19-10-2012, pasa a suscribir el presente fallo en su condición de Juez suplente. Y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTE
Se constata en del folio 15 al 23 del presente cuaderno que la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59°), se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59°) (E), ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 08 de agosto de 2012, por el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 500 numeral 1 y 2 del código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
A el folio treinta y uno (31) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 05 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Undécimo (11°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada ZULEIMA J. RIVERO P., donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 10 de agosto de 2012 fecha en la cual la Defensa Pública (59°) Penal se dio por notificada de la decisión dictada por el a-quo el 08 de agosto de 2012, hasta el 16 de agosto de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de tres (03) días hábiles, a saber, el día 16 del mismo mes y año, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 05 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada ZULEIMA J. RIVERO P. que se dejó constancia que desde el 01 de octubre de 2012, oportunidad en la que se dio por emplazado el Fiscal del Ministerio Público, del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal (59°), hasta el 04 de octubre del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de cuatro (04) días hábiles. No obstante observa esta Alzada que la secretaria del a-quo, incurrió en error al realizar dicho cómputo, por cuanto desde el 01-10-2012 fecha en la cual resultó debidamente notificado el Ministerio Público, hasta el 04-10-2012, fecha en que resultó presentado el escrito de contestación, solo transcurrió un periodo de tres (03) días hábiles, a saber, los días martes 02, miércoles 03 y jueves 04 de octubre de 2012. por lo que dicha contestación resultó presentada dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En tal sentido este Tribunal Colegiado, actuando bajo el amparo del último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena oficiar al anterior tribunal a-quo, a los fines de remitir ,as actuaciones originales del presente asunto penal. Cúmplase.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59°), actuando con el carácter de defensora del ciudadano ANDY JIMENEZ GARCES, en contra de la decisión dictada el 08 de agosto de 2012, por el Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… NIEGA a favor del JIMENEZ GARCES ANDY WILLIAMS, titular de la Cédula de Identidad número V-20.327.633, ampliamente identificado en autos anteriores; LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 500 numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 497 eiusdem…”. Y téngase como presentado dentro del lapso de ley, el escrito de contestación del anterior recurso, por parte del representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (22) de octubre de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. SONIA ANGARITA
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. JESUS BOSCAN URDANETA. DR. FRANZ CEBALLOS SORIA.
(ponente)
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp: Nº 3339-12
SA/JBU/FCS/gina*