REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 29 de octubre de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 3345-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, con el carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto “… la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YOHANGEL YOANNI VERA ANDRADE… de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 24 de octubre de 2012, se le asignó el N° 3345-12 designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata en el folio 62 del presente cuaderno especial, correspondiente a la Audiencia para oír al Imputado, que el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, con el carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.


DE LA IMPUGNABILIDAD

El abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, con el carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros particulares decretó en el acto de la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar de privación judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con lo consagrado en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

A el folio ochenta y dos y ochenta y tres (82 y 83) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 05 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada KAREN CAROLINA GOMEZ, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 19 de septiembre de 2012 (exclusive) oportunidad en la que la se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 24 de septiembre de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (03) días hábiles, a saber, el día 24 del mismo mes y año, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo, en los folios ochenta y dos y ochenta y tres (82 y 83), del 05 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada KAREN CAROLINA GOMEZ que se dejó constancia que desde el 26 de septiembre de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Fiscal (4°) del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, hasta el 28 de septiembre del 2012 transcurrió un lapso de tres (02) días hábiles, correspondientes a los días jueves 27 y viernes 28 del mes de septiembre del presente año, fecha en que se recibió contestación del escrito de apelación. Y así se hace constar.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, con el carácter de Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto “… la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YOHANGEL YOANNI VERA ANDRADE… de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y téngase como presentado dentro del lapso de ley, el escrito de contestación del anterior recurso, por parte del representante del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (25) de octubre de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. SONIA ANGARITA


LOS JUECES INTEGRANTES

DR. JESUS BOSCAN URDANETA DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp: Nº 3345-12
SA/JBU/FCS/gina*