REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 30 de octubre de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3349-12
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 20 de agosto de 2012, por la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RUBEN DARIO CACERES SUAREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en la cual “…decretó medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal”.
El 25 de octubre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3349-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez FRANZ CEBALLOS SORIA.
En fecha 30 de octubre de 2012, se reincorporó la Juez Integrante de esta Sala DRA. GLORIA PINHO, luego de un reposo médico que le fue otorgado por la División de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RUBEN DARIO CACERES SUAREZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por haber asistido al ciudadano antes mencionado, tal y como se desprende del acta de audiencia para oír al aprehendido, inserta a los folios 6 al 11 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue presentando el 20 de agosto de 2012, (folios 2 al 4 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se efectuó el 15 de agosto de 2012, (folios 6 al 11 del cuaderno de apelación), vale decir, según el cómputo practicado por el a-quo al segundo (2) día hábil.
-III-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 10 de octubre de 2012, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “desde el día 11-10-2012 del emplazamiento de la Fiscalía 98 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no introdujo la Contestación al Recurso de Apelación”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RUBEN DARIO CACERES SUAREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en la cual “…decretó medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal”.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/RMF/JBU/CMS/scjch*.-
Exp. 3349-2012(Aa)S-10