REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 30 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3351-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada NUAMAR CEPEDA, con el carácter de Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2012, por el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto “…la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos SANDOVAL PANACUAL EDINSON ANTONIO y SANDOVAL PANACUAL ANTONY ALBERTO… de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 25 de octubre de 2012, se le asignó el N° 3351-12 designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata en el folio 09 del presente cuaderno especial, correspondiente a la Audiencia para oír al Imputado, que la abogada NUAMAR CEPEDA, con el carácter de Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La abogada NUAMAR CEPEDA, con el carácter de Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2012, por el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros particulares decretó en el acto de la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar de privación judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con lo consagrado en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
A el folio treinta y cinco (35) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 24 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada YESENIA PEÑA, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 09 de septiembre de 2012 (exclusive), hasta el 13 de septiembre de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (04) días hábiles, a saber: “…Lunes 10/09/12, Martes 11/09/12, Miércoles 12/09/12 y Jueves 13/09/12.”, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo, cursante al folio treinta y seis (36) del cuaderno de incidencias, de fecha 24 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada YESENIA PEÑA se deja constancia que desde el 15 de octubre de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Fiscal (4°) del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, hasta el 18 de octubre del 2012, transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles, correspondientes a: “…Martes 16/10/12, Miércoles 17/10/12 y Jueves 18/10/12.”. En consecuencia téngase como tempestivo, el escrito de contestación del anterior recurso, presentado por la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada NUAMAR CEPEDA, con el carácter de Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2012, por el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto “…la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos SANDOVAL PANACUAL EDINSON ANTONIO y SANDOVAL PANACUAL ANTONY ALBERTO… de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y téngase como tempestivo, el escrito de contestación del anterior recurso, presentado por la representación del Ministerio Público
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) de octubre de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GLORIA PINHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. JESUS BOSCAN URDANETA DRA. SONIA ANGARITA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp: Nº 3351-12
SA/JBU/FCS/CMS/carolina*.-