REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3328-12


En fecha 3 de Octubre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PEREIRA CARLOS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.862.666, en contra de la decisión de fecha 16 de Abril de 2012, emanada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En relación al recurso de Apelación interpuesto en los folios (08) al (16) del presente cuaderno de apelación, se evidencia que la Abogada, CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actúo en su carácter de defensora del ciudadano PEREIRA CARLOS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.862.666, situación que se sitúa en el Acta de Audiencia Oral de Presentación del Imputado cursante a los folios 02 al 07 del presente cuaderno de apelación, y visto que en el presente cuaderno de apelación no coexiste auto de revocación de defensa, es por lo que esta Alzada supone que la Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Así mismo, se evidencia a su vez que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 24 de Abril de 2012, en contra de la decisión dictada el día 16 de Abril el mismo año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 16 de Abril de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo decretó en contra del ciudadano PEREIRA CARLOS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.862.666, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó al Fiscal Quincuagésimo Sexto (56º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de Mayo de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no presentando el Ministerio Público en el lapso correspondiente la contestación del Recurso interpuesto, el cual consta en el computo realizado por la secretaria del Tribunal A quo, cursante en el del presente cuaderno de apelación.

Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 y 448 del texto adjetivo penal de esta legislación, en contra de la decisión de fecha 16 de Abril de 2012, emanada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) con Competencia en Materia Penal para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PEREIRA CARLOS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.862.666, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 16 de Abril de 2012, emanada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal; a razón de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA



DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCÁN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA



ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA



ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3328-12
GP/SA/JBU/CMS/ro.-