REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 11 de Octubre de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-621-11
REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN.
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 02-02-2011 mediante sentencia el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses; por considerarla responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 17 de Febrero del año 2011, el Tribunal Segundo 2º de Control, remitió el expediente a este Juzgado Primero 1º de Ejecución, y es recibido en esta Sede en fecha 24-02-2011, dándole entrada bajo el número de expediente 1°E-621-11.
En fecha 28-02-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 10178-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, por medio del cual informan que encontraron en el área de la lavandería una carta donde se presume un posible rescate de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 11-03-2011, este Juzgado mediante Auto dictado en esta misma fecha acordó, fijar Audiencia de Imposición a la Sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 24-03-2011.
En fecha 24-03-2011, este Juzgado mediante Acta de Audiencia acordó Diferir la Audiencia para Imponer a la Sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) para el día 13-04-2011.
En fecha 13-04-2011, se Celebra Audiencia para Imponer el Cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, en el cual se le impuso a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses.
En fecha 14-04-2011, este Tribunal Practico Computo Certificado relacionado a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se establece que la fecha tentativa de la culminación de la sanción de Privación de Libertad es en fecha 01-02-2014.
En fecha 26-05-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 10191-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, por medio del cual remiten Plan Individual de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 03-08-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 10209-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, por medio del cual remiten Plan Individual Reformulado de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 09-08-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 10215-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, por medio del cual remiten informe Evolutivo e Informe Conductual de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 25-10-2011, se celebra Audiencia de Revisión de Medida, a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se acordó; mantener la medida de Privación de Libertad.
En fecha 02-11-2011, este Tribunal recibió oficio Nº 10242-11 proveniente de la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, por medio del cual remiten Informe Individual de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 05-03-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 1269-12 proveniente de la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, por medio del cual remiten Informe Evolutivo II de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 24-04-2012, se celebra Audiencia de Revisión de Medida, a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se acordó; mantener la medida de Privación de Libertad.
En fecha 13-08-2012, este Tribunal recibió oficio Nº 1328-12 proveniente de la Casa de Formación Integral “JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, por medio del cual remiten Informe Evolutivo e Informe Conductual de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En esta misma fecha, se Celebro Audiencia de Revisión de Medida, en la cual este Tribunal Acordó; Sustituir la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Semi-Libertad por el lapso de Un (01) Año, motivado a que consta informe evolutivo y la Defensa ha acreditado ante este juzgado los soportes para el estudio y trabajo del Sancionado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala al juez sus funciones, en su artículo 647 y en el literal “e”, expresa lo siguiente:
“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO; Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, considera que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), ha tenido grandes avances significativos, lo cual lo explanan los diferentes informes evolutivos y la misma conducta de la adolescente, estimando quien aquí decide, que la parte psicológica no la priva, para no hacerse merecedora de una revisión de medida, por cuanto perfectamente esa parte puede ser abordada y satisfecha con una medida menos gravosa como la semi libertad. En tal sentido, se procede a sustituirle la Medida de Privación de Libertad a la sancionada de autos, por la medida de semi-libertad por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir el resto de la sanción que le falte con una libertad asistida. En consecuencia se ordena el egreso de la joven sancionada del centro de Formación Integral “José Gregorio Hernández como privada de libertad y se acuerda oficiar para su matriculación al referido centro, para que comience a cumplir la medida de semi-libertad, debiendo cumplir un horario tentativo por el lapso de un año, donde podrá salir los días de semana de lunes a viernes, a las seis de la mañana (06:00 a.m) y regresar a las cuatro (04:00 pm) de la tarde, y los días sábados deberá salir a las seis (06:00) de la mañana y entrar a las siete (07:00) de la noche y los días domingo pernotar en el respectivo centro, igualmente se solicita el plan individual en un plazo no mayor de treinta (30) días. Y se ordena realizar el respectivo cómputo. SEGUNDO: Se acuerda la decisión se realizara por auto separado. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta (11:30) horas de la mañana
III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por la medida de Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el artículo 627 ejusdem, por el lapso de Un (01) Año, que es el tiempo que le resta por cumplir a la sancionada de autos, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural del Estado Aragua, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1995, residenciada: Quinta Crespo, Esquina el Carmen, Invasión del Edificio Jota Pauli, Piso 2-B, Apartamento Nº 4.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ
Causa J-1° E/ 621-11
NLV/fran