REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 10 de octubre de 2012
202° y 153°

RESOLUCIÓN N° 1516
EXPEDIENTEN0 1As 937-12
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Septiembre de 2012, por la ciudadana CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la sentencia dictada en fecha 20/08/2012, por el Juzgado Primero en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual sanciona al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 406, 424 y 80 del Código Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa de los artículo 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

Examinado como ha sido por esta corte, el escrito de apelación, constata que la Defensa, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual sanciono al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro años, de conformidad por lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y la hace bajo siguiente argumento jurídico que expone de la siguiente manera:
PRIMER MOTIVO: "Falta...manifiesta en la motivación de la sentencia..." violación de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la estricta obligación de motivar los actos dictados por el Tribunal...//... SEGUNDO MOTIVO: De conformidad con el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia: "Falta...manifiesta en la motivación de la sentencia...", En específico, denunciamos la Inmotivación de la sentencia recurrida con apoyo en los siguientes argumentos...//... la Sentencia objeto del presente recurso carece de la motivación necesaria, no efectúa el Tribunal un verdadero análisis de los elementos probatorios evacuados en el juicio, tan solo de forma genérica efectúa algunas estimaciones sin fundamentarlas en las pruebas debatidas...//... De conformidad al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2o se denuncia " TERCER MOTIVO: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motiva de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ¡legalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral...//...De conformidad con el articulo 452 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia: Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...//...Considero que existe errónea aplicación del articulo 405 en relación con los artículos 406, 424 y 80 del Código Penal, que prevé el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA...//... De conformidad con el artículo 452 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia: Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.


Así como también solicita la defensa que el escrito se tramitado admitido por el Tribunal Superior, que sea declarado con lugar en la sentencia y anulado el juicio realizado y se convoque a uno nuevo.

II
DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte se observa de actas procesales, que el Ministerio Público no contesto el recurso.

III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados los argumentos de hecho y de derecho presentados por la parte apelante, esta alzada considera que se ajusta a las causales de admisibilidad contenidas expresamente en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación a la requerida fundamentación del recurso, de la lectura se evidencia que cada una de las denuncias están debidamente fundadas.
En tal sentido, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

"...Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redaccion del mismo por el motivo expresado en el articulo 365 de este
código"

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Tal y como se desprende de la norma legal antes transcrita, el legislador al momento de considerar los requisitos de procedibilidad de los escritos de impugnación en contra de sentencias definitivas, estableció, además de la impugnabilidad objetiva, agravio y temporalidad, que los mismos deben interponerse mediante escrito fundado que indique los motivos de su inconformidad con el fallo recurrido. En este sentido, este Órgano Superior denota que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, ejudem.

Es decir, que dicho escrito impugnatorio, cumple a cabalidad con los requisitos establecidos por ley para su tramitación. Como corolario de lo antes expuesto, este Órgano Colegiado estima procedente admitir a trámite el escrito de impugnación, y en consecuencia, se fija para el 5to día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10 horas de la mañana, la Audiencia para la Vista del Recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Publica Duodécima (12º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. SEGUNDO: Se fija para el 5to día hábil siguiente a la publicación de este auto, la Audiencia Oral para la Vista del Recurso, a las 10 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.


Regístrese, publíquese, y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTA


MARIA ELENA GARCIA PRU

LOS JUECES


LUZMILA PEÑA CONTRERAS
PONENTE

YAJAIRA MORA

La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,

MARBELIS MENA






MEGP/LPC/ADGG
Causa N° 1As-937-12