REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 05 de octubre de 2012
202º y 153º
RESOLUCIÓN N° 1513
EXPEDIENTE 1Oa 944-12
PONENTE: DRA. YAJAIRA MORA BRAVO
ASUNTO: Inhibición planteada por la Abg. JIMMY CARPIO en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual fundamenta, específicamente, en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición al Juez integrante de esta Sala, Dra. YAJAIRA MORA BRAVO.
I
Vista la inhibición, inserta en autos, suscrita por el ABG. JIMMY CARPIO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescente, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada bajo el N°- 537-12 (Nomenclatura de ese tribunal), seguida al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia alega:
Quien suscribe. JIMMY CARPIÓ. Juez (T) Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem. cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer cié la presente causa, signada bajo el N° 537-12, ¡a cual fue distribuida a ésta instancia Judicial Penal en fecha 10 de Septiembre de 2012; y visto asimismo que en fecha 20 de Septiembre de 2012, tomé formal posesión del Tribunal, como Juez (T) Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Pena! del Adolescente, y siendo hoy, de la revisión efectuada a las actuaciones pude constatar que, en la presente causa, seguida a el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), emití opinión cuando me desempeñaba como Juez (E) Primero de Control de esta Sección Especializada, de esta misma Sección y Circuito, siendo que, en dicha oportunidad, me correspondió valorar los elementos de forma y de fondo, en la audiencia preliminar.
En tal sentido, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito, en resolución N° 35 de fecha 24-08-2000, así se pronunció:
...la inhibición está concebida para dotar al Juez que se siente comprometido con alguna de ¡as partes o con el objeto de! proceso, de un mecanismo que le permita liberarse d su conocimiento, todo con la finalidad de asegurar a los demandantes de justicia, absoluta independencia de ánimo que se traduce en imparcialidad. Asi resultaría evidente que el Juez de juicio no puede ser el mismo que conoció el mérito de la investigación, por haber admitido la acusación o calificado la flagrancia, pues ha emitido opiniones previas respecto al mismo objeto; vale decir evaluación de medios probatorios para establecer hechos - en forma provisional o definitiva-y calificarlos jurídicamente…”
En la celebración de la Audiencia preliminar, mediante el cual se ordenó e! enjuiciamiento de! adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA) emití entre otros los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por el Representante Fiscal 112° (Aux.) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de! Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con ¡o establecido en el articulo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de .Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse llenos los requisitos formales previstos en el artículo 570 ejusdem, pues hay elementos suficientes de convicción para enjuiciar al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) en los hechos por los cuales se les acusa, y que el presuntamente incurrió como participe. SEGUNDO: En cuanto a los medios probatorios ofertados por el Ministerio Público, considera éste Tribunal que fue detallada su necesidad y pertinencia, por lo tanto con el objeto de establecer la verdad de los hechos jurídica y procesalmente, así como la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en e! artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 330 numeral 9 de! Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO que se mencionan a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Testimonio del Médico Forense, Dr. SÍNUHE VILLALOBOS; 2. Testimonio de la (sic) Psicólogos ESTEFANÍA RODRÍGUEZ y GISELA LOAJZA, Testimonio del Dr. Wilfredo Pérez Delgado Medico Psiquiatra Forense; 4. Testimonio de Funcionarios Policiales, Inspector Jefe. Martín Tovar. 5.- Testimonio de la Funcionaría policial, Agt. Francis Seijas. PRUEBAS TESTIMONIALES: conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Testimonio de la ciudadana ADALGIZA PAYARES progenitora de la víctima; 2. Testimonio de la adolescente MELANIE KATIUSKA ZERPA PAYARES; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- informe Psicólogo N° RF396-04-2011, de fecha 26-05-2011, suscrito por las licenciadas Estefanía Rodríguez y Gisela Loiza. 2.- Informe Biopsicosocial de fecha 22-09-11 y 03-10-2011, suscrito por el Dr. Wilfredo Pérez Delgado, Medico Psiquiatra Forense. 3.- Experticia Forense Ano-Rectal y Vaginal N° 1294770-11, expediente 2251-00625 de fecha 11-04-2011, suscrita por el Dr. Sinuhe Villalobos .4.-Acta de Inspección Técnica S/N de fecha 11-04-2011 suscrita por la funcionaría Agt. Francís Seijas. Asimismo SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA la cual corre inserto a los folios 145 al 155 del presente expediente que se mencionan a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1..Testimonio de la Ciudadana Yamelis Herrera: 2. Testimonio de la Ciudadana María del Carmen Marquina. 3.- Testimonio de la Ciudadana Mariana la Rosa 4.- Testimonio de! ciudadano Jonhy Sánchez. 5.-Testimonio del ciudadano José Atareen, 6.- Testimonio de la ciudadana Marisol Ramos García (Progenitora del acusado). 7.-Testimonio de la adolescente Melani Katiuska Zerpa Payares (Victima). 8.-Testimonio del Ciudadano Enrique Cisneros (Presidente de la Línea de Autos por puesto “José Félix Rivas", el escrito consignado por la defensa se infiere que ha interpuesto la excepción del articulo 28 ordinal 4 literal T, el cual se declara sin lugar por cuanto los vicios formales pueden ser subsanados en esta misma audiencia, los cuales no fueron señalados en este acto, y se admiten todas las pruebas promovidas por la defensa privada. A continuación, el ciudadano Juez vuelve a imponer a los adolescentes acusado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49. numeral 5 déla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no es otra cosa que la explicación detallada de cada uno de sus derechos, para que así puedan comprender el juicio educativo.- que no es más que el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y del contenido, de las razones legales y ético sociales que se produzcan, es decir, que entiendan las distintas fases del proceso y en cada fase del proceso el significado de cada acto procesal, que esto tiene que ver con la ciudadanía, y que entiendan la trascendencia de una decisión que es fundamental en su futuro de ahí su reflexión en su vida diaria. De modo que se les impuso del sentido y alcance de la fórmula de solución anticipada aplicable el presente caso corno lo es el procedimiento por Admisión de Hechos de conformidad a lo previsto en los artículos 578 literal f) y 583 ejusdem. Seguidamente se le pregunta al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), expone: "No admito los hechos que se me imputan. Es todo". TERCERO: Se admite como calificación jurídica para e! acusado (IDENTIDAD OMITIDA), e! delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Ahora bien, en virtud de la calificación acogida, de las actas se desprende lo dicho de la víctima del hecho, del cual menciona al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como la persona partícipe del hecho, tal y como se desprende del folio 04, en denuncia realizada el 11 de Abril de 2011 donde MELANIE KATIUSKA ZERPA PAYERES expone “Comparezco ante ese despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quienes en el mes de septiembre del año 2010) no recuerdo la fecha exacta, me obligaron a subirme a una camioneta de pasajeros de la línea de nombre Unión de Conductores Zona 06 y 10 barrio José Félix Ribas, de los cuales ellos son el conductor y colector donde (IDENTIDAD OMITIDA) me obligo a la Fuerza y golpeándome a tener relaciones sexuales con el, y (IDENTIDAD OMITIDA)fue el que le presto la camioneta, posteriormente ellos me amenazaron de muerte si yo le decía algo a alguna persona lo que había pasado... posteriormente el día 18-02-2011, a las 02:35 horas de la tarde, en momentos que me encontraba en la parada de camionetas de la Zona 06, volví a montarme en esa camioneta para dirigirme hacia Petare, la camioneta estaba sola de repente (IDENTIDAD OMITIDA) me puso una pistola en la cabeza y bajo amenaza de muerte los dos me obligaron a tener relaciones sexuales nuevamente ¡levándome a la zona industrial de palo verde..." Acta de entrevista de fecha 13-04-2011 ante la Fiscalía Centésima décima Quinta de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana " La prima mía (IDENTIDAD OMITIDA) era novia de (IDENTIDAD OMITIDA), ella una vez liego a subir para la casa de él, cuando ella bajo yo ¡os espere en Petare y ella me lo presento... un día como en septiembre del año pasado, yo iba saliendo del centro comercial Palo Verde, ese día el no estaba armado el agarro me llevo a la parte de atrás de la camioneta, el chofer se bajo, el me dijo que me quitara la ropa, que estuviera con él sino él me mataba por que él era parte de la banda de los diablitos... él lo hizo allí sobre el mueble que esta en la parte de atrás de la camioneta... yo no lo volví a ver hasta enero, tampoco le mandaba mensajes, ye nunca he sido su novia, en enero él siguió molestándome, yo estaba en Petare, estaba otro colector que se llama (IDENTIDAD OMITIDA) yo no se como consiguió mi numero, el me invitaba a subir, e! me mandaba mensajes del teléfono de su amigo (IDENTIDAD OMITIDA) y me decía que subiera para su casa... la segunda vez yo iba a buscar a mis hermanas, yo me vine del liceo directo para la casa de mi tía...cuando baje de la camioneta estaba estacionada, estaba un chamo allí, no se quien era...el chamo dice yo no me voy a meter en ese problema, yo también me iba a bajar en ese momento cerrando las puertas, estaban (IDENTIDAD OMITIDA), ese día (IDENTIDAD OMITIDA) estaba armado... (IDENTIDAD OMITIDA) se monto encima mío, me tapo la boca y me coloco la pistola en la cabeza... (IDENTIDAD OMITIDA) ese día me quito la ropa como era mono y franela, por que ese día tenia educación física, me llevo a la parte donde la vez pasada lo había hecho, empezó y me ponía la pistola en la cabeza y me decía muévete, el chofer estaba sentado al volante y cuando (IDENTIDAD OMITIDA) termino Hamo al chofer. . cuando terminamos (IDENTIDAD OMITIDA) me dijo apuntándome dices algo y te mato..." desprendiéndose de tales declaraciones que el acusado de autos es el presunto autor o participes del hecho que nos ocupa, por cuanto la víctima lo señala y conoce, son vecinos del sector donde residen, aunado al examen medico legal (examen ano rectal) cursante al folio 62, del cual se desprende que la adolescente víctima presenta desfloración antigua examinado a la fecha 11-04-2011, siendo que esa autoría debe y se hace necesaria demostrada o desvirtuarla en juicio, es por lo que este decisor estima que existen razones de hecho, siendo lo más procedente y ajustado a derecho, pasar a juicio al acusado de autos (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público como lo es la Prisión Preventiva como Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal se aparta de la solicitud, por cuanto el adolescente ha demostrado que puede enfrentar el proceso en libertad restringida, el mismo se ha mantenido sujeto al proceso, ya que se ha presentado cabalmente ante la Oficina de Presentaciones de este Palacio de Justicia, tal y como se pudo observar en el Sistema de Control de Presentaciones, aunado a que los jueces tenemos la misión de dirigir el proceso penal y garantizar se cumplan los objetivos, como bien lo ha asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 27/11/2001, potestad cautelar general que la encontramos en el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 9.3 cuando establece: "...la prisión preventiva de la persona que haya de ser juzgada no debe ser la regla, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales..." En este mismo sentido La Convención interamericana de Los Derechos Humanos (Pacto de San José) en su Artículo 7.5, establece: "...toda persona detenida o retenida tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que se continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio". Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acorde con los aludidos instrumentos internacionales,, consagra la facultad de supeditar la libertad y sea sometido a medidas cautelares, al establecer en el Artículo 44: "...será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en todo caso..." QUINTO: Admitida como ha sido la acusación presentada por la Vindicta Publica, así como sus medios de prueba, a las cuales la defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba y visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se acogió a la fórmula de solución anticipada aplicable el presente caso como lo es el procedimiento por Admisión de Hechos, SE ORDENA EL PASE A JUICIO en virtud de lo cual se ordena dictar el Auto de Enjuiciamiento a que se contrae el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando las partes intimadas para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito a quien corresponda conocer de la presente causa según lo dispone el literal b) del citado artículo. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones dentro de las próximas 48 horas a partir de ¡a presente fecha, a la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, a los fines de ser distribuida la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial Penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:30 horas del mediodía. Quedan notificadas las partes de todos los puntos resueltos en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo"
Tal como se puede evidenciar en la presente causa he emitido opinión en la misma con anterioridad, es por lo que, considero prudente y necesario presentar mi INHIBICIÓN, asi como lo establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio, por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala el mencionado artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en el juicio…
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado como ha sido el escrito de inhibición planteada, observa esta Alzada, que el abogado JIMMY CARPIO en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Toda vez que en fecha 03/09/2012 emitió pronunciamiento con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otras cosas ordenó el enjuiciamiento del adolescente, motivo por el cual considera procedente y necesario Inhibirse del conocimiento de la causa 537-12 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se admite a trámite la inhibición interpuesta.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contenido del acta de inhibición planteada así como de los documentos que la acompañan suscritos por el abogado JIMMY CARPIO, actuando en carácter de Juez del Tribunal Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, se inhibe de seguir conociendo la causa Nº 537-12 (nomenclatura de ese Juzgado), con sustento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la imparcialidad del funcionario puede verse comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con conocimiento de ésta cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente.
Riela a los folios 08 al 17 del presente cuaderno de inhibición copia certificada del acta de Audiencia Preliminar, en la cual la Juez inhibida dicta los siguientes pronunciamientos:
“..PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por el Representante Fiscal 112° (Aux) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse llenos los requisitos formales previstos en el artículo 570 ejusdem, pues hay elementos suficientes de convicción para enjuiciar al acusado (IDENTIDAD OMITIDA) en los hechos por los cuales se les acusa, y que el presuntamente incurrió como partícipe. SEGUNDO: En cuanto a los medios probatorios ofertados por Ministerio Público… SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO… SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA…TERCERO: Se admite como calificación jurídica para el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA… QUINTO:…SE ORDENA EL PASE A JUICIO en virtud de lo cual se ordena dictar el Auto de Enjuiciamiento…
De las actuaciones señaladas en el expediente específicamente en las copias certificas de la audiencia preliminar de fecha 03/09/2012, permiten inferir que ciertamente el funcionario inhibido emitió opinión en la causa con conocimiento de ello, lo que conduce a entender que su imparcialidad se encuentra comprometida, razón por la cual la Inhibición debe declararse CON LUGAR, por estar llenos los extremos legales del numeral 7° del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Juez 2° de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes: Jimmy Carpio, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 537-12, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la inhibición, planteada por el Juez Primera 2º de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. Jimmy Carpio, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 537-12, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal que conocerá la causa y copias certificadas a al juez inhibido, y así se decide
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ,
Los Jueces,
YAJAIRA MORA BRAVO
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Oa 944-12
MEGP/LPC/YMB/MM