REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 03 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-N-2012-000261

De la revisión de las actas procesales evidencia esta Alzada que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en la parte dispositiva de la decisión proferida en fecha 12.06.2012 estableció en el numeral segundo “…DECLINA la competencia ante los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” y a tales efectos ordena la remisión del presente asunto a fin de su distribución a tales tribunales, sin embargo, la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, procedió a distribuir la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, cuya Juez procede a plantear inhibición por las razones que explana en el acta levantada en fecha 10.08.2012.

Ahora bien, a criterio de este Juzgado Superior la competencia la establece el Juez Contencioso Administrativo que declina en los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que mal puede la división administrativa modificar la decisión antes citada y proceder a la distribución de la causa a los Juzgados Superiores, motivos éstos por los cuales este Tribunal anula el sorteo de distribución efectuado en fecha 06.08.2012 y ordena realizar un nuevo sorteo de distribución en los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, tal como lo refirió el Juzgado antes citado y al que corresponda su conocimiento decidirá lo pertinente respecto a su competencia. Así se establece.-

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,
EVA COTES


En la misma fecha, 3 de octubre de 2012, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
EVA COTES