REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNS-CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de octubre de 2012
201° y 152°


ASUNTO: AP21-R-2012-001287
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2009-003983

Vista la inhibición planteada por la Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Tra-bajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, MERCEDES GOMEZ CASTRO, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juz-gado en fecha 03 de octubre de 2012, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Tra-bajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribu-nal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere funda-da en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 14 de agosto de 2012, que obra al folio 87 del presente expediente, lo siguiente: “…ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2012-001287, dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expe-diente observo que en el presente juicio se desprende que actúa como aboga-do representante de la parte codemandada el abogado ANGEL MENDOZA QUINTANA, con quien me une una gran amistad, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Or-gánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibi-ción prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, dado que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades …”.

El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previ-siones del 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existían suficientes motivos para que el Juez Tercero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo plan-tease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que el abogado Ángel Mendoza, apoderado de la parte demandada, sea amigo de la ciudadana Juez Mercedes Gómez Castro, hacen procedente en derecho la inhibición en cuestión. Así se establece.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MERCEDES GOMEZ CASTRO, ya identificada, para conocer del juicio seguido por: RAFAEL AL-VAREZ, ELDON DÍAZ, CARLOS BARRIOS, JENNYS BELLO, YUSBER CAÑIZALES, JOSÉ DÍAZ, RAMÓN MENDOZA, MARÍA QUINTERO, JOSÉ RAMOS, JESSELT RO-BLES, ALFREDO SANTANA y JOSÉ ROJAS en contra de INVERSIONES SECUSAT C.A., TELCEL CELULAR, C.A. y SISTEMA TIMETRAC C.A., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2011-001287. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,


Asdrúbal Salazar Hernández

La Secretaria,

Eva Cotes
En esta misma fecha, 9 de octubre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

La Secretaria,

Eva Cotes