REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-001560
Parte Demandante: MARIA ROMERO MORILLO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 5.056.495.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: DABIEL GINOBLE, Procurador de Trabajadores, inpreabogado Nro. 97.075.

Parte Demandada: C.A METRO DE CARACAS.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: GISELLE BOLIVAR y ALBERTA TORRES, inpreabogado Nro. 48.191 y 105.597, respectivamente.

Motivo: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Por recibido expediente por distribución en fecha cinco (05) de octubre de 2012, revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha 23 de julio de 2012, fue publicada sentencia de fondo por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, se observa que se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, de la mencionada decisión, sin embargo se observa que la misma se llevó a cabo en fecha 17-09-2012, (folio 237), y la misma fue ordenada conforme lo establece el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, se observa que el contenido del mencionado artículo 97, se establece un lapso de suspensión expreso:

Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado… (Resaltado de la alzada).


Ello así, ésta alzada, en el marco del contenido del artículo ut supra transcrito observa que no se dejó correr íntegramente el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, visto que la misma se materializó apenas en fecha 17-09-2012 (folio 257); por lo que es indiscutible el interés que tiene el Estado en las resultas del presente proceso, el cual pudiese afectar los intereses patrimoniales de la República, por lo que se decreta la nulidad de las actuaciones posteriores a la decisión recurrida haciendo expresa salvedad de la apelación formulada en fecha 26-07-2012, ratificada el 20-09-2012, la cual se encuentra tempestiva.

En consecuencia, quien decide declara la Reposición de la Causa al estado de que la Juez a quo de Juicio, deje transcurrir íntegramente el lapso de ley a que se contrae la disposición del artículo señalado, y luego comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, finalmente, una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores, dejando en consecuencia sin efecto la distribución de fecha 05-10-2012. Así se decide.-

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la sentencia de instancia, exclusive, a saber, desde el auto de fecha 23 de julio de 2012 con exclusión expresa de las actuaciones de fechas 26-07-2012 y 20-09-2012, ORDENANDOSE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deje transcurrir íntegramente el lapso de ley a que se contrae la disposición del artículo señalado, y luego comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, finalmente, una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores, dejando en consecuencia sin efecto la distribución de fecha 05-10-2012. Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO