REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2012-001466
PARTE ACTORA: ELVIR VIGIRAY CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-16.333.687.
APODERADA JUDICIAL DEl DEMANDANTE: Abogada MARIA SUAZO SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.410.

PARTE DEMANDADA: KD DELICATESSES VALLE ARRIBA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 1262-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados INACIO DE GOUVEIA PEREIRA, ALEJANDRO PLANA CASTERA y DANMARA FATIMA DOS RAMOS ANGULO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 116.736, 106.818 y 71.268, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se observa que en la fecha 24 de octubre de 2012, el abogado INACIO DE GOUVEIA, inscrito con el IPSA No. 116.736, apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante diligencia desistió expresamente de la presente apelación. Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 18), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la presente apelación interpuesta contra el auto de fecha 07 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ISRAEL ORTIZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.