TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-0-2012-000106

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 639.322, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.946, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO DÉCIMO OCTAVO (18º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO.
MOTIVO: INHIBICIÓN/Acción de Amparo Constitucional.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, a cargo del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que esta Alzada conozca de la inhibición antes formulada, en la acción de amparo incoada por la abogada DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, actuando en carácter propio y representación, contra del auto de fecha 6 de junio de 2012, y contra las decisiones de fecha 09 de febrero y 14 de marzo, ambas del 2012, dictados por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO (18º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO.

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
INHIBICION PLANTEADA


Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)


A los folios 114 y 115 cursa acta de fecha 02 de octubre de 2012 por la cual el juez Superior quien procede a inhibirse en los siguientes términos:

“Por cuanto vengo ejerciendo el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el pasado doce (12) de noviembre de 2009, y a dicho tribunal se le ha asignado una causa en la que considero mi obligación INHIBIRSE del conocimiento de la misma, por cuanto soy amigo personal del cónyuge de la Juez presuntamente agraviante en la presente acción, amistad ésta que data desde que me correspondió ser anfitrión del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena debido a mi entonces condición de Juez Rector en la Isla de Margarita, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo mediante la presente acta a INHIBIRME de conocer del conocimiento de la presente causa, contentiva de la acción de amparo constitucional incoada por la abogado DORIS GONZÁLEZ ARAUJO en contra de la ciudadana María Mercedes Millán en su condición de Juez Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, toda vez que, debido a las razones antes señaladas compromete mi objetividad y gratitud, y me harían sospechoso de parcialidad o pondría en duda mi imparcialidad al conocer de dicha causa. (…)Y como quiera que me encuentro de alguna forma vinculado de manera personal con la parte presuntamente agraviante en la presente causa, mal pudiera entonces pensarse que mi criterio al decidir, no pueda ser cuestionado, y se comprometa con ello mi imparcialidad, esto, con fundamento en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vertida en la sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, según la cual el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la causa en cuestión, habida cuenta que en definitiva, lo esencial es la imparcialidad del juzgador, y que por encima de una enumeración de las causales de inhibición o recusación, están los derechos de las partes a obtener una justicia imparcial y transparente; de donde viene a mi fuero interior el deber de inhibirme.”


A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición el Juzgador que se inhibe, plantea como causal de inhibición el hecho cierto de sostener amistad con la Juez presuntamente agraviante, por lo cual a los efectos de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, el Juez formuló su inhibición conforme a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento en Alzada, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto a la acción de amparo incoada por la abogada DORIS GONZÁLEZ ARAUJO actuando en carácter propio y representación, contra del auto de fecha 6 de junio de 2012, y contra las decisiones de fecha 09 de febrero y 14 de marzo, ambas del 2012, dictados por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- Considerando que el enunciado del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal no es taxativo de conformidad con la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- La verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por el inhibido y en especial en el acta de inhibición suscrita, ello hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cual en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ en su condición de Juez del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Doris González Araujo, actuando en carácter propio y representación, contra del auto de fecha 6 de junio de 2012, y contra las decisiones de fecha 09 de febrero y 14 de marzo, ambas del 2012, dictados por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta Alzada en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pasa a dar recibo formal al expediente a los fines de conocer de la presente acción.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO


ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO


ABOG. ISRAEL ORTIZ


YNL/10102012.