JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,

Caracas, 30 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO: AH22-X-2012-000161
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL ANDARA PIRELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.502.407.
APODERADOS JUDICIALES: ISRAEL GARCIA y ANGEL ROJAS, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.052 y 88.662, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA LOCANDA DEL PATRIARCA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: IBETH RENGIFO, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.196.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES/INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la Inhibición planteada por el ABOG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES, quien ostenta el cargo de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que este Tribunal conozca de la inhibición planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”

En tal sentido y encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto de entrada dictado en fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones.

III
INHIBICION PLANTEADA

En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera esta Alzada pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el que se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la cuál atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia de inhibición, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

A los folios 2 y 3 del cuaderno de inhibición cursa acta contentiva de inhibición en la cual el Juez expone lo siguiente:

“En este estado, vista la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró: “PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación de la parte “actora”, contra la sentencia de fecha 27 -03-2102,emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.. SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido TERCERO: No hay condenatoria en costas”, considero mi deber inhibirme de conocer el presente asunto signado bajo el Nº AP21-L-2011-0021299 de conformidad con lo previsto en el numeral “5” del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que como se evidencia de los folios 193 al 196 de la pieza principal del expediente, toda vez que manifesté mediante dicho auto que operaba en la presente causa a razón de los medios aportado por la parte actora la figura de sustitución de patrono, la cual fue invocada por la parte actora y es punto controvertido en la presenta causa lo cual debe ser manifestado en la sentencia correspondiente, motivos éstos que me llevan a desprenderme del presente asunto por considerarme inmerso en la causal antes señalada. Es todo”.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es planteada por el Abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien plantea como causal de inhibición, el hecho de haber manifestado pronunciamiento al fondo del asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2011-001299, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2012, cursante a folios 193 al 196 de la pieza principal 2, según el cual declaró que estaban dados los extremos de procedencia de la sustitución de patronos invocada por la parte actora en escrito de fecha 22 de marzo de 2012, auto este que fue apelado por la parte demandada y, respecto al cual se pronunció el Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 13 de agosto de 2012, declarando parcialmente con lugar la apelación, procediéndose en consecuencia a revocar el auto recurrido, situación ésta que desde su punto de vista podría comprometer su imparcialidad y transparencia, así como impedir el riesgo de que se pudieran afectar los intereses de las partes, por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento del proceso, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa que ha sido sometido a su consideración por las partes en conflicto, con base a la pretensión deducida y las defensas opuestas por las parte, interviniendo activamente en el proceso de evacuación de pruebas, lo cual evidentemente se vería afectado por la situación planteada.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual aunado a la verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por el inhibido y en especial en el acta de inhibición suscrita hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido Juez, declara CON LUGAR la inhibición por el Juez Manuel Alejandro Fuentes. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el ABOG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES, quien ostenta el cargo de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano OSCAR RAFAEL ANDARA PIRELA contra la empresa LA LOCANDA DEL PATRIARCA, C. A., partes identificadas a los autos

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5°, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).-

LA JUEZA SUPERIOR CUARTO

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/30102012.